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Ciudad Autónoma: nueva exigencia para los expendedores

viernes 14 de octubre de 2011

14 de octubre de 2011

Inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están intimando, entre otros establecimientos, a la estaciones de servicio. Lo hacen dando cumplimiento a la Disposición Nº 415/GCABA/DGDYPC/11. La misma puso en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, creado por la Ley Nº 2231, siendo la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la autoridad de aplicación de dicha ley.

El registro

Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro. A tal efecto, y además de presentar y/o acreditar otros requisitos, deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial, ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica, ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene, inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisará el funcionamiento del establecimiento.

También deberán confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando, según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser elaborado por el Responsable Técnico.

Obligaciones del expendedor

El propietario de una estación de servicio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:

1) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.

2) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.

Además, deberán constar en el mismo los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro; el tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios; el registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma y las medidas correctivas necesarias.

3) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.

4) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.

5) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Pertinencia de la exigencia

Toda medida destinada a afianzar la seguridad en una boca de expendio es plausible en tanto tiende a minimizar los riesgos de posibles daños a las personas y a las cosas.

Ahora bien, en los últimos años han sido numerosas las exigencias de los distintos organismos que regulan la actividad de las estaciones de servicio sin advertir que cada una de ellas viene con un costo asociado en circunstancias cada vez más desfavorables para el expendedor en cuanto a las condiciones de comercialización, cupos y bonificaciones.

Dr. Luis María Navas