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Acuerdo Salarial NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2024 Y ENERO 2025 AES-SOESGyPE

miércoles 27 de noviembre de 2024

AES informa a los Sres. Expendedores que en el día de la fecha, 27 de Noviembre de 2024,  acordó con el Sindicato SOESGyPE ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial  dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2024 y ENERO 2025. Si bien en la primera audiencia volvieron a reclamar por horas extras en fines de semana, día femenino y aumento del porcentaje de la antigüedad, en la negociación de hoy solamente se discutieron salarios. Se acordó lo siguiente:

Un incremento salarial  remunerativo del 2,7 % para el mes de Noviembre 2024, sobre las remuneraciones del mes de Octubre de 2024.

Un incremento salarial  remunerativo del 2,3 % para el mes de Diciembre 2024, sobre las remuneraciones del mes de Noviembre de 2024.

Un incremento salarial  remunerativo del 2,0 % para el mes de Enero 2025, sobre las remuneraciones del mes de Diciembre de 2024.

El acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/4957-2925 , o 4931-2765.-

                                                                                                                                                              Consejo Directivo AES

Homologación Acuerdo Salarial MAYO 2024 y JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2024 AES-SOESGyPE

lunes 25 de noviembre de 2024

AES informa que con fecha 25/11/2024 ha sido notificada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano de las homologaciones de los Acuerdos Paritarios 2024/25  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprenden los meses de Mayo 2024 y Junio y Julio de 2024.

Se adjuntan a continuación los textos de homologación:

DI-2024-199-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2024-39221916-APN-DGD#MT, correspondiente a MAYO 2024.

DI-2024-173-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2024-65944211-APN-DGD#MT, correspondiente a JUNIO Y JULIO 2024.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 431

viernes 18 de octubre de 2024

INMINENTE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA PARA TRANSPORTE PESADO

 Regirá desde el 22 de noviembre próximo

El pasado 15 de octubre, el ENARGAS, convocado por CECHA, dió a conocer los detalles de la NAG 420, conocida desde 2022, a poco más de un mes de entrar en vigencia el 22 de noviembre próximo.

 Esta Norma habilitará a todas las estaciones de carga de GNC que hayan cumplido con sus requisitos poder cargar GNC a camiones de transportes de cargas y ómnibus de transportes de pasajeros. Toda estación que  no cumpla con dicha norma no podrá cargar a esos vehículos, y si lo hiciera se expondría a graves sanciones.

 También se dió a conocer la Adenda 1 de la misma Norma, que permite la carga de GNC a vehículos de transporte pesado de hasta 10 metros. El ENARGAS se comprometió a interceder ante las Distribuidoras ante cualquier conflicto o pedido en exceso sobre la NAG 420 y la Adenda 1.

Asimismo, habilitó el correo:                   

enargas-gnc@enargas.gov.ar

para consultar por las dos normas.

Ante cualquier duda o consulta quedamos a disposición de los Socios.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Reunión con el ENARGAS: NAG-420 2022

lunes 14 de octubre de 2024

AES participó de una reunión con Funcionarios del Ente Regulador de Gas, invitados por los promotores de la misma, la Asociación de Expendedores de Mendoza (AMENA) y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos (CECHA). Allí se dieron a conocer los detalles de la NAG 420, conocida desde el año 2022, a poco más de un mes de entrar en vigencia el 22-NOV próximo. (Se adjunta)

También se dió a conocer la Adenda 1 de la misma Norma, que permite la carga de GNC a vehículos de transporte pesado de hasta 10 metros. (Se adjunta)

El ENARGAS se comprometió a interceder ante las Distribuidoras ante cualquier conflicto o pedido en exceso sobre la NAG 420 y la Adenda 1.

Asimismo, habilitó el correo: Enargas-GNC@enargas.gov.ar  para consultas sobre las dos normas.

Ante cualquier duda o consulta quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal

Acuerdo Salarial SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2024 AES-SOESGyPE

jueves 26 de septiembre de 2024

AES informa a los Sres. Expendedores que en el día de la fecha, 26 de Septiembre de 2024,  acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial  dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE 2024. En la negociación se discutió el desfasaje respecto a inflación y salarios, otorgados desde abril 2024 hasta agosto 2024, que se elevaba a un 5,13% reclamado por el Sindicato. Debido a ello, se acordó lo siguiente:

Un incremento salarial  remunerativo del 5 % para el mes de Septiembre 2024.-

Un incremento salarial  remunerativo del 3 % para el mes de Octubre 2024.-

El acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación

Las planillas correspondientes se acompañarán a la brevedad , al ser elevadas al Ministerio.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/4957-2925 , o 4931-2765.-

Adjuntamos a continuación el acta acuerdo:

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 430

jueves 12 de septiembre de 2024

Trazadores de Combustibles Líquidos: Se recuperan 3 mil pesos por 200 mil que se gastan.

Las estaciones de servicio, están obligadas a cumplir con el Decreto PEN 1633/2006 – Reglamentación del régimen establecido por las leyes 26.111 y 23.966. Se dispone que los titulares de estaciones de servicio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso d) de la Ley 25.239 incorporada como Capítulo VI a la Ley 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, determinando el Poder Ejecutivo los organismos con competencia para efectuar las respectivas verificaciones en la cadena de comercialización.

 De acuerdo con el análisis realizado por los organismos técnicos competentes en la materia, se acotó el monto del pago a cuenta dispuesto, para adquirir el kit con el trazador de combustibles, a un importe que no superara los pesos tres mil ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.

Pasaron 18 años y los $ 3.000,00 quedaron totalmente licuados por efecto de la inflación. En 2006 ese monto estaba en consonancia con el valor del kit, que incluye el reactivo; 2 tubos de ensayo; guantes y una pipeta. Sin embargo, hoy el valor de ese kit es de U$D 198 dólares Banco Nación vendedor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la obligatoriedad del uso de trazadores químicos y su vigencia, legalidad y la obligatoriedad de su uso, obligando a los expendedores  al empleo de reactivos o trazadores a fin de distinguir los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento del impuesto sobre los combustibles líquidos de los que no lo están, en cada una de sus compras o recepciones de productos. Asimismo, la Corte, resaltó también la posibilidad de que los reactivos y trazadores empleados en el control sean peligrosos para la salud y el medio ambiente, por contener reagentes que, al ser aspirados o ingeridos, resulten tóxicos para el organismo humano.

Es una obligación, en cabeza de las estaciones, no fácil de cumplir, que resulta además onerosa, y complicada en la implementación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Estaciones de Servicio: Terminales de pago

jueves 5 de septiembre de 2024

Todos los Establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra ó débito en los términos del artículo 1 de la Ley 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura, datos ó «POS»), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control ó quede desapoderado de su tarjeta, ni aún momentaneamente, hasta la completa finalización de la operación.

LaSecretaría de Comercio, a través de la iniciativa publicada en marzo el Boletín Oficial (Resolución 87/2024) estableció que todos los comercios que operen con tarjetas de compra, crédito o débito, deberán poner a disposición de los usuarios una terminal de pago inalámbrica a la vista del cliente. Que los clientes estén en permanente contacto con su tarjeta de débito o crédito, reducirá la posibilidad de maniobras de vulneración de datos y estafas. Esta medida entró en plena vigencia luego de un período de adecuación para implementar la normativa.

Asesoría AES

ENARGAS: resolución 472/2024 – Obleas para cilindros contenedores de GNC

martes 27 de agosto de 2024

El ENARGAS mediante la resolución 472/2024 implementará el uso de una oblea para cilindros contenedores de GNC para ser adherida a aquellos nuevos cilindros fabricados bajo las Normas ISO 11439, NGV2 ó IRAM 2526, inicialmente en el segmento correspondiente a Fabricantes e Importadores de cilindros.

Si bien todas las estaciones de carga de GNC del país serán notificadas de ésta resolución, nada tendrán que hacer.

Solamente conocer que en algún momento y cuando la Gerencia de Gas Natural del ENARGAS lo implemente, los nuevos cilindros de los vehículos que funcionan a GNC tendrán esa oblea adherida.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Editorial Revista AES 429

viernes 16 de agosto de 2024

La Estación de Servicio ante un cambio de razón social: Exigencias administrativas.

La estación de servicio dual es la que necesariamente debe cumplir con todas las reglamentaciones vigentes. Es el caso más complejo, ya que las que expenden solo GNC ó sólo combustibles líquidos tienen menores exigencias.

Nuestro país tiene un régimen de gobierno federal que incluye tres jurisdicciones administrativas bien diferenciadas: la municipal, la provincial y la nacional.

En las estaciones de servicio siempre están presentes éstos tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, cada estación debe cumplir con las exigencias de ésos tres órdenes. La estación está sometida a inspecciones municipales, provinciales y nacionales a través de los distintos órganos gubernamentales y cada uno de ellos tiene la posibilidad de clausurar una estación de servicio ante algún incumplimiento normativo.

Cuando se genera la venta de una estación de servicio, lo habitual es venderla con su razón social. De ésta manera la estación de servicio cambia de dueños, pero todas sus habilitaciones siguen vigentes.

El gran problema se origina cuando es necesario realizar una transferencia. Es decir, cambiar de razón social. En tal caso, es como tener que habilitar desde cero a la estación de Servicio, ya que una vez realizada la transferencia municipal, que suele durar varios meses, se necesita inscribirla en la Secretaría de Energía cumpliendo con todas las exigencias como si se tratara de una nueva boca de expendio y al mismo tiempo reunir todos los requisitos para que la distribuidora zonal también emita un nuevo certificado de aptitud técnica.

Se necesita tener una comunicación administrativa entre los distintos entes administrativos, todo ello para que no resulte traumático para los contribuyentes realizar éste tipo de operaciones comerciales ó tener que cambiar la razón social por cualquier otro motivo.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Acuerdo Salarial JUNIO-JULIO-AGOSTO 2024 AES-SOESGyPE

jueves 25 de julio de 2024

De acuerdo a lo comunicado en el correo anterior, y luego del envío de las planillas firmadas por parte del SOESGyPE, acercamos en adjunto el acuerdo salarial completo, firmado el día 25 de Julio de 2024 en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación.

Éste acuerdo salarial se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.

                                                                                                                                                                  Consejo Directivo AES