Actualidad

Protección Catódica y Rejillas Perimetrales: Vencimiento presentación.

miércoles 9 de enero de 2008
Todas aquellas bocas de expendio de combustibles líquidos y duales que no cuenten con protección catódica para el Sistema de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos y rejillas perimetrales, tendrán como plazo definitivo el 31 de Enero de 2008 para presentar el Acta_Compromiso acompañada del convenio que deberá celebrar el expendedor con la empresa encargada de las tareas.
Se deberá tener, especialmente, en cuenta para las obras lo especificado en el Protocolo elaborado por la Secretaría de Energía.
AES hará la presentación para todos los Socios que así lo soliciten.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Control de Precios en Combustibles.

miércoles 9 de enero de 2008
Nuevamente el Secretario de Comercio actúa aplicando la Ley de Abastecimiento que es de dudosa constitucionalidad. En esta oportunidad lo hace sobre los combustibles. Dicha Ley 20.680, fue publicada en el Boletín Oficial el 25-JUN-1974 en un momento muy particular de nuestra historia y prácticamente no ha tenido aplicación.
Las petroleras han tenido últimamente un aumento en las retenciones a las exportaciones que no registra antecedentes en nuestro país. Cuando se dieron a conocer estas retenciones, que desalientan inversiones de riesgo, la explicación oficial fue que se beneficiaría el mercado interno. Parece que así no fue y ahora directamente se prohíben las exportaciones como cuando en su momento se prohibieron las exportaciones de carne.
Nuestro sector expendedor viene sobreviviendo a los permanentes cambios en las reglas de juego. La rentabilidad es cada vez menor y las regulaciones son cada vez mayores. Baste como ejemplo la Resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio que estableció los cupos de entrega de gasoil.
Cientos de estaciones en todo el país ya cerraron con la consiguiente destrucción de inversiones y fuentes de trabajo por la rentabilidad negativa a la que fueron sometidas. La rentabilidad se consigue con precios más altos o con mayores bonificaciones, sin embargo nada de eso ha sucedido.
AES tiene pendiente una audiencia con el Secretario de Energía en la cual se planteará esta nueva problemática que afecta directamente a nuestro sector entre otros asuntos a considerar.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol.

viernes 4 de enero de 2008
La Ley 26.334 que aprueba el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, es complementaria de la Ley 26.093 llamada de Biocombustibles.
Mediante este régimen se pretende satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación propiciando la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol.
Podrán acceder al presente régimen:
a) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de caña de azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Las sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades industriales en instalaciones productoras de azúcar existentes, estén o no operativas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
c) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Durante la próxima , ExpoAES 2008 del 22 al 24 de Octubre, en la Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, este tópico estará presente en las disertaciones de destacados profesionales en biocombustibles.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Reemplazo de válvulas de cilindros para GNC.

viernes 28 de diciembre de 2007
El ENARGAS dictó la Resolución 3690 del 10/1/07 cuya aplicación está plenamente vigente. Mediante dicha resolución se hizo obligatoria la inclusión de dispositivos de seguridad adicionales para las válvulas de cierre de los cilindros de GNC instalados en vehículos.
Dado que la entrada en vigencia de la obligatoriedad de incorporación de las válvulas y/o reemplazo de las existentes obedece a un cronograma que ha despertado cierta confusión, motivando muchas consultas de diferentes sujetos, considero oportuno tratar de poner claridad sobre el asunto.
En primer lugar deben diferenciarse los distintos tipos de dispositivos adicionales de que se trata.
La válvulas utilizadas hasta el presente son de operación manual y sirven para habilitar o bloquear la entrada y salida de gas del cilindro de almacenamiento mediante el accionamiento manual de las mismas.
Poseen un sistema de seguridad que protege al cilindro. Consiste en un “disco de estallido” y un “tapón fusible”. Este dispositivo está vinculado a la presión interna del cilindro independientemente de que la válvula manual se encuentre abierta o cerrada.
Si por alguna causa la presión dentro del cilindro aumentara hasta alcanzar valores capaces de comprometer la integridad del mismo, el dispositivo “rompe” liberando el gas almacenado. Esta condición extrema de presión solo es posible mediante el aumento desmesurado de la temperatura tal como podría suceder cuando el vehículo es alcanzado por llamas.
Le resolución dictada por el ENARGAS lo que hace es agregar otros mecanismos adicionales de seguridad a saber:
Corte por exceso de flujo: este sistema, que se presenta incorporado a la válvula, produce el bloqueo total o parcial del flujo de gas cuando este sale deliberadamente. Esta circunstancia podría ocurrir ante la ruptura de la tubería que vincula el cilindro con el resto de la instalación.
Sistema de bloqueo operable eléctricamente: este tipo de bloqueo conocido también como válvula solenoide, consiste en un sistema de bloqueo que se opera mediante la excitación eléctrica de una bobina. Dado que se requiere del tipo “normal cerrado”, cuando la bobina no está excitada, la válvula permanece cerrada impidiendo el flujo del gas, y solo se abre mediante la excitación eléctrica de la bobina. Con este tipo de válvula se logra que el flujo de gas esté bloqueado mientras el vehículo no está en contacto.
Aclarado esto, analizaré el cronograma para la utilización y/o reemplazo:
1º) ¿Cuándo y quienes deben utilizar la “válvula con bloqueo operable eléctricamente”?
De acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Resolución:
A partir del 2 de Enero de 2008, toda conversión de vehículo a GNC deberá realizarse incluyendo la válvula completa, es decir con bloqueo operable eléctricamente y con corte por exceso e flujo.
Esto es solo aplicable para conversiones nuevas, no para las revisiones anuales ni quinquenales de cilindros.
2º) ¿Cuándo y quienes deben utilizar la “válvula con corte por exceso de flujo”?
De acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Resolución:
Se deberá reemplazar la válvula existente por otra con dispositivo de exceso de flujo en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula existente.
No se exige la utilización de válvulas con corte eléctrico salvo que la que se deba reemplazar la incluya.
Además se estableció el siguiente cronograma hasta alcanzar el reemplazo de la totalidad de las válvulas:
Según indica la resolución del ENARGAS:
a) Antes del 31 de marzo de 2008, cuando el vencimiento de la revisión quinquenal del cilindro ocurra antes del 1º de abril de 2009.
b) Antes del 31 de marzo de 2009, cuando el vencimiento de la revisión quinquenal del cilindro ocurra antes del 1º de abril de 2010.
c) A partir del 1º de abril de 2009 todos los restantes.
Al igual de lo indicado anteriormente, no se exige la utilización de válvulas con corte eléctrico salvo que la que se deba reemplazar la incluya.

Ing. Jorge Battista

Consultor

Día del GNC Argentina.

viernes 21 de diciembre de 2007
En homenaje al Día del GNC en Argentina, reproducimos la Nota Editorial de nuestra Revista AES Nº 230

GNC- Argentina y sus exportaciones:

Nuestro país ha ganado singular prestigio en el comercio internacional como exportador de bienes relacionados con el empleo de gas natural comprimido. Compresores, surtidores, cilindros, kits, componentes electrónicos y muchos otros accesorios, han llegado a distintas partes del mundo dando muestras de la calidad y competitividad de la industria nacional.
Este exitoso comercio de exportación surge como consecuencia directa de un notable desarrollo nacional en la materia, y es por ello que, desde 1984 hasta nuestros días, la industria del GNC ha logrado posicionarse como líder mundial. Muestra de ello es la cantidad de estaciones de carga de GNC y vehículos convertidos, que superan holgadamente en número a cualquier otro país.

Algunas luces amarillas:

Sin embargo, en los dos últimos años, como resultado de un atraso muy pronunciado en los valores de los combustibles líquidos sumado a un mayor poder adquisitivo de la población, las conversiones de automóviles a GNC han cesado su incremento, manteniéndose claramente en una suerte de meseta.
También se ha escuchado a funcionarios e importantes empresarios afirmar que mientras puedan quemarse combustibles líquidos no tiene sentido incorporar a un vehículo un cilindro de acero y así gastar el gas natural que puede derivarse a la industria. Desde estas páginas siempre nos manifestaremos contrarios a esta posición que pretende desalentar a un sector que ha demostrado continuidad y dinamismo por más de dos décadas, a pesar de los distintos gobiernos y de las diferentes políticas que prevalecieron al respecto.

Petróleo versus gas natural:

El petróleo se ha convertido en una commodity cuyo precio se encuentra sometido a las más variadas condiciones internacionales. Cualquier proceso de incertidumbre e inestabilidad, muy frecuentes en los años que nos toca vivir, disparan las cotizaciones en los distintos mercados, y es así que observamos con asombro cómo el precio del barril alcanza los cien dólares cuando hace quince años solo costaba catorce. En cambio, el gas natural está muy lejos de esos vaivenes. Es hora de que se encaren acciones decididas encaminadas a recomponer las reservas que, como bien sabemos, todos los años descienden. Sabemos también que las inversiones en exploración son millonarias, resultando indispensable incentivar a las empresas para que asuman el riesgo inherente a emprendimientos de esta envergadura. Sin embargo, el reciente incremento de las retenciones se sitúa claramente en el sentido opuesto.

Otros combustibles:

Con los valores actuales del petróleo muchos países han comenzado a explorar distintas alternativas que ahora parecen tener sentido. Tal es el caso de los biocombustibles, el gas natural y también el hidrógeno. Nuestro país no debe desaprovechar la oportunidad de acrecentar su potencial en el gas natural, que constituye aproximadamente el 50% de la matriz energética. Es necesario como nunca dar a los productores una tarifa razonable. No podemos importar gas de Bolivia a U$S 5 el millón de BTU y localmente reconocerles entre U$S 0,50 y U$S 2,00 según el consumidor de quien se trate.

Transporte pesado:

Una asignatura pendiente, sin dudas, es la conversión a GNC del transporte pesado. Miles de colectivos podrían estar convertidos en Capital Federal y en importantes ciudades del interior del país, con la consiguiente reducción del efecto contaminante de los combustibles líquidos y el ahorro de divisas. O bien destinar el gasoil a una actividad altamente productiva, como es la producción agropecuaria. Con el actual subsidio no resulta atractivo a las empresas de ómnibus convertir sus unidades. Un caso similar se presenta con el transporte terrestre de carga.

Un futuro promisorio:

Los combustibles líquidos recuperarán, más temprano que tarde, un valor que guardará relación con los precios regionales. Así se recompondrá la rentabilidad en el expendio de combustibles líquidos. Por otra parte, el GNC atraerá a todo el parque automotor de uso particular, mayoritariamente naftero, aumentando los volúmenes de venta de GNC.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Decisión saludable en el ENARGAS.

viernes 21 de diciembre de 2007
Mediante la Resolución ENARGAS 154/2007 se determinó agrupar las diversas funciones dentro de la Gerencia de Gas Natural Comprimido. Esto permitirá lograr una mayor eficiencia en la tarea de control en todos los aspectos de la regulación del GNC.
De esta forma la Gerencia de GNC, a cargo del Ing. Roberto Prieto, tendrá más herramientas para llevar adelante su actividad y no tendrá facultades compartidas o superpuestas con las oportunamente asignadas a la Unidad de Auditoría y Control de GNC, que desde ahora dependerá del Ing. Prieto.
Es de destacar que la Gerencia de GNC ha demostrado, desde su creación, interés en tomar contacto con referentes de la actividad intercambiando ideas con respecto a la problemática del sector.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

AES – Primera Conferencia y Exposición Internacional de Combustibles, GNC e Hidrógeno.

lunes 17 de diciembre de 2007
La Rural – Predio Ferial de Buenos Aires, 22, 23 y 24 de Octubre de 2008.
El Consejo Directivo de AES resolvió realizar la Primera Conferencia Internacional de Combustibles-GNC e Hidrógeno.
Nuestra Asociación entendió que este primer evento resultará de suma importancia para los expendedores ya que se tratarán todos los asuntos referentes al futuro de los combustibles.
Asimismo se invitará a los proveedores de las estaciones de servicio de combustibles líquidos, duales y solo GNC para participar de reuniones de trabajo durante toda la exposición. Se organizarán agendas para que puedan concretarse la mayor cantidad de entrevistas posibles.
Todas las estaciones de servicio del País serán convocadas a participar de este encuentro proponiendo interesantes descuentos en hotelería en la Ciudad de Buenos Aires, como así también paquetes de mini turismo y espectáculos previos y posteriores al evento.
También serán invitadas las principales empresas productoras de biocombustibles y destacados referentes en los actuales desarrollos del hidrógeno vehicular.
En el próximo número de nuestra Revista AES informaremos en detalle sobre esta exposición.

Consejo Directivo AES

Tarjetas de Crédito – Costos – Incidencia.

miércoles 12 de diciembre de 2007
Es política del Consejo Directivo de AES no interferir en la parte comercial de sus Socios. El expendedor es el que toma decisiones comerciales día a día y conoce mejor que nadie como paga y como cobra.
Sin embargo, AES, considera que debiera bajarse el costo por la operación con tarjetas de crédito al 0,5 % y obtener el pago a los siete días. Esta propuesta está fundamentada en el presente estudio:

DATOS PARA EL CALCULO DE LA INCIDENCIA

Bonificación promedio sobre ventas de combustibles 8% Sobre precio de ventas (IVA incluido)
Porcentaje de ventas con tarjeta de crédito 40% Sobre el total de ventas
Costo porcentual de la operatoria de tarjetas de crédito 1,50% Sobre le precio total de ventas (IVA incluido)
Tiempo de espera para el cobro de la tarjeta de crédito 28 Días corridos
Tasa mensual promedio de descubierto bancario 5,45% mensual

CALCULO de la INCIDENCIA

SIN TARJETA CON TARJETA TOTAL
Bonificación ponderada 4,80% 3,20% 8,00%
Costo de la tarjeta de crédito ponderado 0% 0,60% -0,60%
Costo financiero ponderado -2,03% -2,03%
Total 4,80% 0,57% 5,37%
Queda así demostrado que las actuales condiciones de operar con tarjeta de crédito producen un deterioro en la bonificación bruta del 33%. Con la propuesta de AES, reducir el costo por la operación con tarjetas de crédito al 0,5 % y obtener el pago a los siete días, la pérdida solo sería del 9%.

Consejo Directivo AES

Convenios Colectivos de Trabajo y Confusiones.

lunes 3 de diciembre de 2007
No escapa al conocimiento de nuestros colegas expendedores la cantidad de convenios que rigen en el sector, lo cual es aprovechado en algunas ocasiones por quienes obran con mala intención. Intentan confundir al estacionero sobre el convenio al cual deben aportar.
Como lo hemos hecho en otras oportunidades, AES, con toda seriedad, ha informado que el ámbito de aplicación del ultra vigente CCT 317/99, es y ha sido desde siempre, Capital Federal y hasta 60 Km. de los límites de la misma, para todo tipo de estaciones y puestos de abastecimiento (líquidos, gas y duales).
Asimismo se ha informado oportunamente que el Acuerdo Complementario del CCT 317/99, firmado entre AES y SOESGYPE con adhesión de FOESGRA el 31/08/07, se encuentra homologado por Res. 220/07, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial.-
Hemos también desmentido reiteradamente la declaración de abstracto de nuestro convenio, ya que la impresentable Disp. 052, fue revocada por el MTEySS por Res. 166, ratificando así la absoluta vigencia de nuestro convenio.-
Con sorpresa vemos que páginas web de otras Cámaras informan que sus convenios son los que deben aplicarse en la zona sobre la que ya preexistía nuestro ultra vigente CCT 317/99. De esta manera se apartan, incluso, de lo que ellas mismas acordaron al dejar a salvo la zona de aplicación de nuestro convenio.-
Agradecemos a nuestros Socios por mantenerse siempre en contacto con nuestra Asociación para resolver cualquier duda, y reiteramos que el aporte convencional del art. 29 del CCT 317/99 es obligatorio, y debe realizarse en el Banco Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), siendo ésta la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra pág. Web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede a fin de que se les remita el correspondiente CD.-

Consejo Directivo AES

AES advierte sobre cantos de sirenas en proyectos de “futuras comercializadoras”

jueves 29 de noviembre de 2007
AES, el 27-DIC-2006, transmitió en una audiencia llevada a cabo con el Lic. Cristian Folgar la preocupación sobre la particular situación por la que estaban atravesando los expendedores de combustibles líquidos como así también los de GNC.
Con respecto a los primeros se puso especial énfasis en la rentabilidad negativa de esas bocas de expendio como así también el cierre de cientos de estaciones en todo el país. Un lugar destacado en la conversación tuvo la problemática de las estaciones de GNC que se vieron obligadas a un congelamiento de precios durante 2006 con una prórroga firmada hasta el 31-DIC-2007. Se le planteó al Subsecretario la necesidad de evitar que las estaciones de GNC sufran el mismo perjuicio en su rentabilidad que ya sufrieron las de líquidos.
También se le planteó al Lic. Folgar la oposición de AES para conformar entidades vinculadas a FECRA, CECHA Y CEGENECE, que actúen como representantes de las estaciones de carga de GNC ante el MEG, ya que las Distribuidoras lo estaban haciendo y sin cargo alguno para el expendedor. Esas asociaciones se habían comprometido a presentar una propuesta el 15-DIC-2006. No lo hicieron porque sencillamente nada concretaron. Ese compromiso surgió de un acta acuerdo firmada por CECHA y CEGENECE el 19-OCT-2006.
AES insistió en que continúen las Distribuidoras toda vez que realizan profesionalmente la representación y sin ningún costo para el expendedor.
Es de destacar la labor proactiva de la CEGENECE en estos asuntos que perjudican a los expendedores, como fue el laudo con el sindicato y el congelamiento del GNC. Tal es su accionar que aparentemente ha convencido a FECRA y a CECHA para que apoyen la idea de conformar entidades jurídicamente independientes de sus usuarias (estaciones de carga de GNC) según la forma jurídica que se estime conveniente y a la vez que puedan cumplir satisfactoriamente las mismas gestiones que las distribuidoras realizan actualmente en el marco de la Resolución SE 275/2006.
De esta manera se aceptó sin más trámite que las Distribuidoras dejen de representar a las estaciones de GNC, algo que hacen muy bien y sin costo para el expendedor. La nueva forma acordada con el Gobierno, aún no implementada y en estudio, no solo generará más costos sino más problemas, como serán las nominaciones; el despacho; la facturación y el pago.
En la actualidad ninguna asociación empresaria está en condiciones de administrar lo que se propone. Para eso deberán conformar sociedades o cooperativas; incorporar oficinas; personal; capacitarlo; participar de las nominaciones y despacho; en síntesis: generar una actividad extraña al objeto de cada institución y con resultados, por lo menos, inciertos.
En contrapartida, se promete que con la venta del transporte ocioso se generarán utilidades que todavía no saben como repartir.
Estamos asistiendo a un despropósito tal que no debemos dejarlo pasar por alto. Cada expendedor debe preguntarse en qué se beneficiará con el sistema propuesto con respecto al que está en vigencia .
Desde ya quedamos a disposición de los Socios por cualquier consulta adicional.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES