Legislación
Resolución 714/2007
Resolución 715/2007
Resolución 409/2007
Resolución 29/2007
Resolución 737/2007
Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 737/2007
Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de trescientos mil metros cúbicos de este último combustible y/o Diesel Oil.
Bs. As., 3/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.
Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006 y 2007.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 de fecha 7 de marzo de 2007, se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen establecido, siendo necesario implementar una nueva asignación de cupos para el año 2007 conforme los requerimientos del mercado.
Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
Que sigue siendo propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.
Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.
Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 26.022 y el artículo 5° de la Ley Nº 26.074.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este último combustible y/o diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.
Podrán participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.
A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.
Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.
b) Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) En caso que los interesados en participar de este régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados, podrán manifestar su voluntad de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma complementaria sin los beneficios de la Ley Nº 26.074.
Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito:
a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.
El orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.
En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.
Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente acreditado.
La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido.
Art. 5º — La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.
Art. 6º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del QUINTO (5º) día hábil posterior a la publicación de la presente, procediéndose a continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos, en Paseo Colón 171 Piso 6º Oficina 616.
Art. 7º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará en concepto de compensación por la falta de cumplimiento la suma equivalente a los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la Ley Nº 26.074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES designe para importarlo y que haya requerido importar producto oportunamente.
Art. 8º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
Resolución 2/2007
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 2/2007
Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Bs. As., 11/7/2007
VISTO:
El Expediente N° 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004 y 617 del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 10 de julio de 2007.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:
a) A partir del 1° de agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de octubre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON OCHENTA ($ 4,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON NOVENTA ($ 4,90) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° — Dése a difusión el firme compromiso de las Organizaciones Sindicales y Cámaras Empresarias integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, con el desarrollo de una política efectiva y la información que asegure el cumplimiento de la presente garantía de salario mínimo.
A tal fin, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL profundizará con las autoridades provinciales, el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).
Art. 3° — Propíciese una agenda de trabajo de las Comisiones del citado Consejo que permita el debate sobre los temas que ameriten su tratamiento dentro de las competencias del cuerpo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Resolución 74/2007
Secretaría de Comercio Interior
ENERGIA
Resolución 74/2007
Créase el “Registro de Empresas Adheridas al Programa de Energía Total”.
Bs. As., 13/7/2007
VISTO:
El Expediente Nº S01:0255157/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha creado en su ámbito, el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
Que el objeto del mismo, ha sido la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica de red por combustibles alternativos, destinado a las empresas que utilicen dichos combustibles, como insumos necesarios para la actividad que desarrollan.
Que asimismo, se ha designado a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como UNIDAD EJECUTORA del Programa citado.
Que en tal carácter, se faculta a la misma a acordar con los proveedores que manifiesten interés común de participar en la operación comercial de sustitución de gas natural.
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 9º de la resolución mencionada precedentemente esta Secretaría tomó conocimiento de las disposiciones dictadas en la misma.
Que, es objetivo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindar asistencia técnica, armonizando las normas dictadas con políticas y planes vinculados con su competencia.
Que entre éstas, se encuentra la de poner en marcha políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior.
Que en dicho marco, la UNIDAD EJECUTORA del Programa, ha solicitado a esta Secretaría, la creación e implementación de un Registro de empresas que resuelvan adherirse al mismo.
Que en el Registro citado “ut supra”, podrán inscribirse todas las empresas que utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red, como insumos necesarios para la actividad que desarrollan y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución de los mismos, por combustibles alternativos a un precio diferencial, conforme a lo dispuesto por el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL y su Reglamento Operativo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Creáse en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente.
Art. 2º — La Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a cargo la inscripción en el Registro creado en el artículo precedente, así como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.
Art. 3º — Podrán inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1º, todas las empresas que utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red como insumos necesarios para la actividad que desarrollan, y resuelvan adherirse al Programa mediante la sustitución de las fuentes citadas por combustible alternativo (fuel oil gas oil y otros).
Art. 4º — La nota de inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta el día 31 de julio de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.
Art. 5º — A los efectos de tener por válida la inscripción, las industrias del sector deberán acreditar con copia certificada la personería, constituir un domicilio en el cual serán válidas todas las notificaciones, declarar la actividad que desarrollan y los datos y/o características de dualidad de los bienes de uso o elementos que quedarán afectados al programa de sustitución ya citado.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
Resolución 459/2007
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
ENERGIA
Resolución 459/2007
Créase el Programa de Energía Total en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica. Duración del Programa. Vigencia.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO:
El Expediente Nº S01:0252644/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario maximizar la utilización de los distintos componentes que conforman la matriz energética argentina, con el fin de garantizar su adecuada alternancia, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas que incrementen y tornen eficientes la asignación de los recursos.
Que a los fines indicados, se propicia la creación de un programa mediante el cual se incentiva la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por red, por el uso de combustibles alternativos (fuel oil – gas oil otros) para las diferentes actividades productivas, y/o para la autogeneración eléctrica en aquellas empresas que posean equipamiento disponible a los fines de dicha sustitución.
Que, a efectos de la aplicación del plan que se crea mediante la presente resolución, resulta necesaria la designación de una Unidad Ejecutora, quien tendrá a su cargo la gestión del presente Programa.
Que resulta necesario facultar a la UNIDAD EJECUTORA al dictado de un Reglamento destinado a establecer las condiciones generales, procedimientos, responsabilidades y metodologías de ejecución, liquidación, así como la rendición de cuentas vinculadas a las transferencias de fondos, afectados al Programa.
Que será de aplicación al presente la Ley 24.156 y lo dispuesto en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo que respecta a la necesidad de diseñar una adecuada rendición de cuentas para el programa.
Que los créditos presupuestarios destinados a cubrir el cumplimiento de los objetivos de presente Programa, serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa.
Que, asimismo, corresponde hacer saber del dictado de la presente medida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en atención a la temática involucrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado de la presente medida están conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, el que tendrá una duración de noventa (90) días.
Art. 2º — Establécese que el PROGRAMA se aplicará, a todas aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución implementado por la presente resolución.
Art. 3º — Desígnase como UNIDAD EJECUTORA, a los fines previstos en el Programa mencionado en el Artículo 1º, a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA para dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la presente.
Art. 5º — Destínase al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 930.000.000.-), los que serán asignados al pago de las diferencias que surjan entre los precios de compra para la provisión habitual de cualquier fuente de energía y la adquisición de los combustibles líquidos sustitutos. Dichas diferencias serán liquidadas por la UNIDAD EJECUTORA en los plazos, modos y formas que determine la reglamentación.
Art. 6º — El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Será de aplicación al presente la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa.
Art. 9º — Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
Resolución 39/2007
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Resolución 39/2007
Modificación del Artículo 10º de la Resolución Nº 3690/2007, en relación con la incorporación de dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC).
Bs. As., 16/7/2007
VISTO:
El Expediente ENARGAS Nº 1998, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº 3690/ 2007, en su artículo 10, se resolvió incorporar dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC).
Que ello teniendo en cuenta, lo expresado por la Gerencia de Gas Natural Comprimido, en su Informe ENRG/GGNC Nº 14/06, agregado a fs. 581 y ss., del expediente ENARGAS Nº 1998/95.
Que no obstante, la Gerencia de Gas Natural Comprimido, quien tiene las funciones propias vinculadas con el Gas Natural Comprimido ha realizado, a través del Informe GGNC Nº 48/07 de fecha 10/07/2007, el análisis de los argumentos esgrimidos por los Productores de Equipos Completos (PEC) y Talleres de Montaje (TdM), en cuanto a los inconvenientes a fin de llevar a cabo el reemplazo de la válvula del cilindro conforme la Resolución ENARGAS Nº 3690, dentro del lapso de un año.
Que en igual sentido la Gerencia de Gas Natural Comprimido, contempló las propuestas de las Cámaras de Talleres de Montaje como de la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines (CAPEC).
Que dicha Gerencia Técnica concluye que el artículo 10º de la Resolución ENARGAS 3690, el que establece que “ARTICULO 10º.Otorgar un plazo no superior a los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para realizar en toda operación de revisión anual o de modificación que se efectúe el reemplazo de la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva que lleve el dispositivo de exceso de flujo.”, se deberá modificar a los fines de no provocar mayor inconveniente a los usuarios y sujetos del sistema, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º.A partir de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta. En la eventualidad de que la válvula existente de bloqueo del cilindro sea del tipo de accionamiento eléctrico y con dispositivo de exceso de flujo, se la deberá reemplazar por una nueva del mismo tipo. En ambas alternativas la válvula deberá formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación”.
Que a su vez agrega: “que para los restantes cilindros habilitados se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro sin dispositivo de exceso de flujo, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, según el siguiente cronograma:
1. Desde el 18 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2009,
2. desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2010, y
3. desde el 1º de abril de 2009 en adelante, los restantes cilindros no incluidos en ninguna de las alternativas precedentes.
Que para los tres lapsos precedentes, en la eventualidad que la válvula de bloqueo existente en el cilindro deba reemplazarse por cualquier motivo, se deberá instalar una nueva que posea dispositivo de exceso de flujo. Asimismo, de verificarse que la válvula de bloqueo del cilindro instalada, sea del tipo con dispositivo de exceso de flujo o de accionamiento eléctrico con dispositivo de exceso de flujo, se podrá no proceder al reemplazo de ésta, informando al SICGNC el montaje de la válvula instalada, al solo efecto de su ingreso al sistema, siempre que su número de serie esté incluido en un lote aprobado por un Organismo de Certificación, el lote deberá estar registrado en el SICGNC y la válvula formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.”.
Que por último la Gerencia de GNC manifiesta que la modificación al art. 10 de la Resolución ENARGAS Nº 3690, en cuanto a la prórroga en los plazos para su implementación, no viene a perjudicar la Seguridad Pública, toda vez que se corrobora que la misma cumple y lleva a la práctica la función preventiva, ya que el objetivo primordial del cambio de las válvulas se llevará a cabo y con ello el ENARGAS cumple con una de sus funciones en este caso de prevención, conforme Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario y demás disposiciones.
Que previamente ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo (Dictamen Jurídico Nº 625/07).
Que el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y conforme facultades conferidas por el Decreto 571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 10º de la Resolución ENARGAS Nº 3690 de fecha 03/01/ 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir de los NOVENTA (90) días hábiles de la vigencia de la presente Resolución se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta. En la eventualidad de que la válvula existente de bloqueo del cilindro, a cambiar por mal funcionamiento, sea del tipo de accionamiento eléctrico y con dispositivo de exceso de flujo, se la deberá reemplazar por una nueva del mismo tipo. En ambas alternativas la válvula deberá formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.
Para los restantes cilindros habilitados se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro sin dispositivo de exceso de flujo, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, según el siguiente cronograma:
a) Desde el 18 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2009.
b) Desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2010, y
c) Desde el 1º de abril de 2009 en adelante, los restantes cilindros no incluidos en ninguna de las alternativas precedentes.
Para los tres lapsos procedentes, en la eventualidad que la válvula de bloqueo existente en el cilindro deba reemplazarse por cualquier motivo, se deberá instalar una nueva que posea dispositivo de exceso de flujo. Asimismo, de verificarse que la válvula de bloqueo del cilindro instalada, sea del tipo con dispositivo de exceso de flujo o de accionamiento eléctrico con dispositivo de exceso de flujo, se podrá no proceder al reemplazo de ésta, informando al SICGNC el montaje de la válvula instalada, al solo efecto de su ingreso al sistema, siempre que su número de serie esté incluido en un lote aprobado por un Organismo de Certificación, el lote deberá estar registrado en el SICGNC y la válvula formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.”.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Juan C. Pezoa.