Monthly Archives: febrero 2008

¡El único CCT en Capital Federal y hasta 60 Km. de ésta, es el de AES!

jueves 28 de febrero de 2008
Un reciente comunicado de FECRA, difundido en su página web, relacionado con el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo de Trabajo, obliga una vez más al Consejo Directivo de AES a poner las cosas en su lugar, expresando su terminante repudio por la falsedad que contiene así como por la confusión que provoca a los expendedores.
Se trata de una información falsa y engañosa, con su inagotable dosis de deslealtad. No es la primera vez que esto ocurre, como tampoco es la primera vez que AES se ve en la necesidad de formular aclaraciones sobre el particular.
La Subsecretaría de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial dos Resoluciones: la 230/2007, homologatoria el CCT de FECRA con SOESGYPE y FOESGRA, y la 231/2007, que homologó el “Acta Acuerdo” de CECHA con las mismas entidades sindicales.
En los considerandos de ambos actos administrativos el Ministerio dejó debidamente expresado que: “…se ha verificado un desgajamiento de la representación empresaria que originariamente celebró el CCT 371/2003 y que el sector sindical ha reconocido la existencia de tal circunstancia, configurando en autos unidades de negociación diferenciadas con cada una de las representaciones empresarias”
Sin embargo FECRA, en su página web, había publicado el año pasado una nota donde se felicita a sí misma por el “logro (obtenido) desde varios puntos de vista”. Los promocionados componentes del singular “logro” no fueron otra cosa que las consabidas expresiones de deseos, contradicciones y embustes que tanto conocemos, presentados mediáticamente como el resultado exitoso de su gestión.
La falsedad más grosera, con la que FECRA sigue insistiendo en forma por demás maliciosa, consiste en afirmar que el ámbito de aplicación territorial del CCT de FECRA es obligatorio para todas las estaciones de servicio radicadas en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, no obstante saber muy bien que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de ésta se encuentran bajo el ámbito de aplicación del CCT de AES. Nuestra Asociación firmó con SOESGYPE y FOESGRA el 31-AGO-2007 una nueva grilla salarial bajo el marco del ultra activo CCT 317/1999, el mismo que FECRA denunció como “abstracto” en varias oportunidades, hecho éste que, por sí solo, pone en evidencia la constante mala fe que tuvo FECRA con AES.
Cuando FECRA no existía, ya hacía mucho tiempo que AES firmaba Convenios Colectivos de Trabajo. Toda la experiencia de nuestra Asociación en estas cuestiones tanto como los permanentes servicios profesionales que AES brinda a sus Socios hacen que nuestra organización sea la más representativa de nuestro País.
FECRA debería dar a conocer en su página web que alguna vez acordó con la parte sindical que “en el caso de autorizarse por las autoridades nacionales la aplicación por la parte empresaria del cobro de sumas adicionales al precio al público de los combustibles, destinadas a la recomposición de la rentabilidad del sector, los signatarios del presente convenio establecerán de mutuo acuerdo una suma fija o un porcentaje de tal adicional a abonar a los trabajadores en virtud de la recomposición de rentabilidad aludida”.
En definitiva, no hace bien a la actividad comunicar supuestos logros que en realidad son fracasos y pretender intervenir en zonas geográficas donde AES tiene desempeño ininterrumpido desde que comenzó a suscribir Convenios Colectivos de Trabajo con el sindicato representativo de los trabajadores, encontrándose registrado ante la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo bajo el Nº 144 del año 1965. Posteriormente le siguieron las Convenciones Colectivas Números 56/66, 347/71, 61/73, participando luego, de manera decisiva, en la concreción del convenio 391/75, de alcance nacional. Por último, en 1999 suscribió un nuevo Convenio Colectivo Laboral, el Nº 317/99, que se encuentra plenamente vigente y es el que AES tiene a disposición de todos sus Socios y nuevos expendedores que en forma permanente adhieren a dicho Convenio.
Por último FECRA también pretende confundir a los expendedores diciendo que su CCT 521 es leyNos permitimos recordar que un convenio es ley para las partes cuando éstas lo acuerdan. Es decir, el nuevo CCT 521 desgajado del 371/2003, solo es ley para FECRA, SOESGYPE y FOESGRA, una entidad empresaria de Jujuy, otra de Santiago del Estero y, por último, una de Misiones. PARA EL RESTO DEL PAIS ESTE CONVENIO SENCILLAMENTE NO EXISTE.
Una vez más, AES ratifica que el único Convenio Colectivo de Trabajo Ultra Activo en el ámbito de Capital Federal y hasta 60 km., para todas las estaciones de servicio, líquidos, GNC y duales, es el CCT 317/1999.

Consejo Directivo AES

Auspicio de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.

miércoles 27 de febrero de 2008
El Consejo Directivo de AES agradece el auspicio institucional otorgado a ExpoAES 2008, por la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno. Su Director Ejecutivo, Cont. Pub. Claudio Molina, reconocido profesional y referente de la actividad, disertará en la conferencia a llevarse a cabo en ExpoAES 2008.
La Asociación auspiciante tiene como objetivo fundamental el desarrollo sustentable de los biocombustibles en Argentina. Desde su fundación, ha asesorado a una gran cantidad de actores de los sectores público y privado, ha celebrado importantes acuerdos de colaboración y ha promovido una legislación eficiente (actualmente persigue una reforma de la Ley 26.093, la que considera ineficiente).

Consejo Directivo AES

Primero la rentabilidad, luego las discusiones salariales.

viernes 22 de febrero de 2008
En un portal del sector se informó erróneamente sobre la participación de AES en una reunión a realizarse el 5-MAR-2008, junto a otras asociaciones y entidades gremiales, para tratar la problemática de nuestro sector.
Aparentemente, el cónclave tendrá lugar donde, hace más de un año, FECRA organizó, con la participación del Secretario de Comercio Interior, otra reunión en la cual el citado funcionario se comprometió compensar de alguna manera el impacto del aumento salarial del 19%. La compensación prometida no se concretó nunca. En su lugar, después de ese aumento se concretó otro, esta vez del 15%. El total acumulado de ambos fue del 36,85%.
Es bien conocido por todos los expendedores de nuestro país que el impacto salarial fue totalmente absorbido por cada una de las estaciones sin haber recibido compensación o resarcimiento de ningún tipo. Peor aún: hace un mes, en una negociación entre el Secretario de Comercio y las compañías petroleras, se acordó retrotraer el precio en surtidor al 31-OCT-2007. Esta medida, definitivamente, fue un golpe letal sobre nuestra rentabilidad, si es que puede darse este nombre a ganancias inexistentes. Las estaciones de servicio no tienen absolutamente ninguna capacidad para seguir en esta vorágine de permanentes aumentos de costos directos y reducción del precio venta.
Definitivamente, AES no participará de ninguna reunión, como la difundida, hasta que no se resuelva el problema de la rentabilidad, entendiéndose que la única solución es aquella que asegure, como mínimo, un ingreso digno para el expendedor, respetándose la inversión realizada. Ni las entidades gremiales ni otras asociaciones colegas son interlocutores válidos para resolver esta cuestión.

Consejo Directivo AES

¿Información Intencionalmente Errónea?

jueves 7 de febrero de 2008
Nuestros asociados nos hacen saber la recepción de una nota firmada por el asesor legal de FECOBA (Sr. Tobalo), en la cual sostienen que por haberse desestimado los recursos opuestos ante el MTEySS contra el CCT 488/07, dicho convenio debe aplicarse en todo el territorio de la Pcia. de Buenos Aires, sugiriendo con tono levemente intimidatorio que FECOBA “se encuentra en el deber de recordar a los Sres. expendedores radicados en la Pcia. de Bs. As. la obligatoriedad de aplicación de la CCT 488/07 por sobre cualesquiera otra norma convencional colectiva de pretendida aplicación en el ámbito provincial, ello a los fines de evitar los perjuicios que podrían derivar de la omisión o erróneo encuadramiento convencional del personal comprendido en los alcances del CCT 488/07
Creemos que quien difunde dicho texto se encuentra, en el mejor de los casos, en un error, toda vez que aun cuando el Ministerio de Trabajo haya desestimado los recursos interpuestos contra el CCT 488/07, siempre está disponible la revisión por vía judicial, instancia a la que acudiremos ante el hecho notorio y sorprendente de superponerse geográficamente con convenios anteriores y plenamente vigentes.- Recordamos a nuestros asociados, que el preexistente y ultravigente CCT 317/99, fue ratificado en todas sus partes el día 31/08/07 por las entidades sindicales SOESGyPE y FOESGRA, por lo que quien lo cumpla no puede ser objeto de reclamo alguno generado por su correcta aplicación.
Recordamos asimismo que los aportes del 2% correspondientes al fondo convencional, dispuestos por el art. 29 del CCT 317/99, deben realizarse a través de a través del sistema de boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. web, pudiendo realizarse también a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos.
Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse con nuestros asesores letrados, llamando al 4957-2711, o bien a través de nuestra dirección de mail: asesoría@aesargentina.com

Asesoría Legal AES

¿Cuántas estaciones de servicio tiene Argentina?

miércoles 6 de febrero de 2008

Avance Nota Revista AES Nº 232 Febrero 2008

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Al finalizar el año 2004 la Secretaría de Energía dio a conocer dos Resoluciones: la Resolución 1102/2004 publicada en el Boletín Oficial del 5-ENE-2005 que creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos; Consumo Propio; Almacenadotes; Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido. Estableció los requisitos para la inscripción; incumplimientos y aplicación de penalidades. También se refirió a establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo; a empresas auditoras de seguridad; modificó otras resoluciones y estableció valores de referencia y un régimen jurídico para la aplicación de sanciones.

Por otra parte la Resolución 1104/2004 publicada en el Boletín Oficial del 10-NOV-2004 creó el Módulo de Información de Precios Mayoristas de Combustibles, como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles. También especifico la forma de presentación de información relativa a precios y volúmenes a cargo de los titulares de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras; información sobre localidades y puertos y sectores de comercialización.

En la actualidad ingresando a la página de la Secretaría de Energía se puede acceder a la información de ambas Resoluciones. Los datos han sido volcados en una planilla Excel para ambos casos.

Del análisis del cuadro presentado a continuación, Resolución SE 1102/2004, surge claramente que existen 9.262 empresas de las cuales 1.412 no se sabe a que sector pertenecen. Las autoridades de la Secretaría sostienen que fueron errores de carga de inicio y aún no se han depurado. También hay diferencias entre las cantidades de las distintas bocas de venta porque son llamadas de maneras distintas. El total de bocas de ventas minoristas totaliza 4.896estaciones de servicio, mientras que cuando se abren por tipo de negocio llegan a 4.869. También este cuadro informa por si mismo todas las empresas que utilizan combustibles y que no pasan por las estaciones de servicio.

Secretaría de Energía de la Nación

Registro de Expedientes de Inscripciones RES 1102/2004

Actualizado al 16/01/2008

Cantidad de empresas registradas 9262
Tipo de negocio
Abastecedor Agro-Industrial 142
Abastecedor General ( Venta de Combustibles a otras instalaciones ) 2
Abastecedor Naval ( Venta de Combustibles para embarcaciones ) 8
Aeroplanta ( Venta de combustibles para aeronaves ) 4
Almacenador 14
Boca de expendio ( Venta por menor ) 4896
Boca de expendio para consumo propio ( Arroceros ) 13
Boca de expendio para consumo propio ( Depositos no permanentes ) Obradores 92
Boca de expendio para consumo propio ( Instalaciones fijas ) 1614
Comercializador ( Ventas a granel mayorista ) 87
Distribuidor ( Con camiones ) 118
Distribuidor por cuenta y orden de terceros ( Fleteros ) 689
Playa de almacenamiento de Coque 12
Revendedor General ( Venta a granel mayorista, incluye tambores) 159
Sin determinar 1412
TOTAL 9262
Tipo de Boca de expendio ( Venta por menor )
Liquidos 3380
Liquidos + GLPA 6
GLPA 1
GNC 545
Liquidos + GNC 937
TOTAL 4869
Ubicación de las Bocas de Expendio ( Venta por menor )
Ciudad de Buenos Aires 278
Provincia de Buenos Aires 1811
Resto del país 2807
TOTAL 4896

El cuadro con los datos de la Resolución SE 1104/2004 indica que son 4.438las estaciones de servicio, unas 458 menos que las de la Resolución SE 1102/2004.

Secretaría de Energía de la Nación

Registro RES 1104/2004

Fuente Secretaría de Energía 16/01/2008

Cantidad de Bocas de Expendio 4438
Tipo de Boca de Expendio
Liquidos 2980
Con GNC ( Duales ó Solo GNC) 1458
TOTAL 4438
Ubicación de Boca de expendio
Ciudad de Buenos Aires 292
Provincia de Buenos Aires 1617
Resto del interior del país 2529
TOTAL 4438

Asimismo, las estaciones que expenden gas natural comprimido, estaciones de carga de GNC, son 1.482 si los datos se toman de la Resolución SE 1102/2004. Sin embargo la Resolución SE 1104/2004 las posiciona en 1.458. Finalmente si se consulta al ENARGAS, la cantidad de estaciones de carga de GNC llegan a1.591 (al 18-ENE-2008).

En definitiva, por el momento, no es posible determinar cuántas estaciones de servicio se encuentran operativas en nuestro país.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Comienzan las presentaciones de las obras relativas a la Rejilla Perimetral y a la Protección Catódica.

viernes 1 de febrero de 2008
Según el cronograma establecido por la Secretaría de Energía, a partir de febrero y hasta el último día de junio, las empresas deberán comunicar los planes de obras de adecuación de infraestructuras para que el organismo se encargue de la supervisión. Las firmas abocadas a la protección catódica ya empezaron a trabajar y no vislumbran inconvenientes para cumplir con las fechas establecidas por la cartera estatal.
La Secretaría de Energía de la Nación ha advertido que muchas estaciones de bandera blanca y propietarias con abanderamiento en la modalidad de consignación o concesionamiento de marca no han llegado en tiempo y forma a cumplir con todos los requisitos de protección catódica establecidos para las bocas de expendio de combustibles, que debían tener completado al 31 de julio de 2007 el establecimiento e instrumentación de un sistema de ese tipo en las instalaciones del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y otras obras de infraestructura.
Ante ese panorama, las autoridades de la cartera redactaron un acta de compromiso para estaciones de servicio PyMEs. A través de ese documento, tanto los propietarios, concesionarios y consignatarios asumieron la responsabilidad de cumplir con un cronograma para adecuar las instalaciones, que dispuso que el 31 de enero venza el término para las presentaciones de los acuerdos compromiso y de los contratos para los trabajos relativos a la rejilla perimetral y protección catódica de los tanques ante la Secretaría de Energía y que el 1 de febrero comenzara el plazo para que las empresas efectúen la comunicación de los planes de obras de adecuación de la infraestructura para la supervisión del organismo estatal.
En último lugar, el cronograma estableció que hasta el 31 de enero de 2009 se deberá ir comunicando la finalización de las obras, debiendo estar debidamente finalizadas al cumplirse esa fecha y certificadas por una empresa auditora de seguridad registrada en la Secretaría de Energía.

Opinión de las empresas que realizarán las obras

Con respecto a las medidas tomadas por la Secretaría de Energía, Javier Bustos, directivo de la firma A.J.B., comentó a este medio que la compañía que comanda está altamente preparada para dar cumplimiento a los requisitos formulados por la cartera. “En el norte del país, específicamente en provincias como Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, venimos trabajando con dos años de anticipación en la adecuación de los sistemas de protección catódica”, sostuvo.
Asimismo, el ejecutivo explicó que, de acuerdo al cronograma de tareas y a los equipos que tienen en obra, estima que van a llegar muy bien a terminar los trabajos que tienen que hacer para el 31 de enero del año próximo. Y agregó que, para poder alcanzar esa meta, la empresa cuenta con un amplio depósito, unidades modernas, un gran equipamiento y personal muy capacitado. “Perseguimos un sólo objetivo: brindar un servicio de calidad, que ofrece tranquilidad a aquellas empresas que depositaron su confianza en nuestra reputación”, declaró.
Luego, en A.J.B. planean continuar con las tareas de mantenimiento que requieren esta clase de sistemas, ya sean en corriente impresa o galvánica. “La Secretaría de Energía estableció un control anual de las mismas. Este punto lo veo más que bien porque refleja como están realizados los trabajos en las estaciones de servicio por las empresas. Lamentablemente no se ha tenido un control sobre cómo y qué instalan las compañías y más de un estacionero se dio la cabeza contra la pared al haber sido engañado en su buena fe”, remató Bustos.
Por su parte, Hugo Hernández, representante de Selec E&E, confirmó a Revista AES que la firma ya está realizando trabajos de protección catódica en vista de la fuerte demanda que comenzó a partir del mes de diciembre.
“Contamos con tres equipos que en estos momentos están en distintas partes del país llevando adelante trabajos en un promedio de tres estaciones por semana cada grupo”, detalló. “A nuestro entender, no creemos que sea necesaria alguna prórroga para extender el plazo del 31 de enero de 2009. La empresa brinda facilidad de pagos a los estacioneros que ha propiciado que muchos realicen los trabajos antes del 31 de enero, quedando un porcentaje menor a consumar a partir del 1 de febrero. Por tal motivo, estamos en condiciones de cumplir cómodamente con los trabajos que restan efectuar. Luego, una vez terminadas las obras, planeamos continuar con las labores de medición para corroborar el correcto funcionamiento del sistema, que son quehaceres que se deben realizar todos los años”.
Finalmente, la Ingeniera Caputo, titular de la empresa ing. Caputo & Asociados, informó que cuenta con una dotación de empleados capacitados que pueden dar respuesta a los compromisos asumidos con la Secretaría y mantener el nivel de asesoramiento a los clientes. “Todo nuestro personal conoce el manejo de las técnicas que le permiten a la estación de servicio mantener su operatividad mientras se ejecutan los trabajos”, completó. “Después de finalizar las obras de emplazamiento, nos abocaremos a las tareas de mantenimiento preventivo que las instalaciones requieren, que consiste en una medición anual que permite conocer el estado real del revestimiento del tanque y el desgaste del ánodo”.

Protocolo

La Secretaría de Energía ha establecido un protocolo para la ejecución de los trabajos de protección catódica de sistemas de almacenaje subterráneo de líquidos inflamables y combustibles, y para la instalación de material galvánico o de corriente impresa en las instalaciones SASH.
Se trata, a grandes rasgos, de consideraciones básicas que se deben tenerse en cuenta antes de definir la contratación del servicio, también de requerimientos exigibles y de mediciones de pruebas a realizar y de cómo hacer la constatación y verificación de lo instalado para la recepción de los trabajos.
“El protocolo que ha establecido la Secretaría ha ordenado y unificado la forma de recopilar la información, pero no agrega exigencias adicionales”, consideró Hernández.
Bustos opinó que las normas de aplicación son muy claras, por lo que no hay lugar a confusiones al respecto.
En relación a este tema, Caputo confirmó que los procedimientos de trabajo que lleva adelante la compañía que lidera están acordes a las normas que ha establecido la Secretaría de Energía en su protocolo.

Asesoría AES