Monthly Archives: abril 2009

CINISMO

jueves 23 de abril de 2009

23 de abril de 2009

Por cinismo se entiende, según el diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, la desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables. .La definición viene al caso después de leer, en la página web de FECRA, los siguientes títulos, todos con fecha 21-ABR-2009:

ABASTECIMIENTO TOTAL: IMPORTANTE LOGRO DE FECRA

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS

En realidad FECRA no logró nada, porque lo único que obtuvo fue una respuesta del Secretario de Energía en la cual este funcionario se limita a decir que, en la Secretaría a su cargo, no existe ningún tipo de normativa que restrinja, limite o impida el abastecimiento de combustibles entre las firmas refinadoras y sus respectivas expendedoras. Con esta contestación, que no es otra cosa que lo expresado por la Res. SE Nº 1879/05 del 9-12-05, FECRA se auto atribuye haber conseguido un abastecimiento sin restricciones (es decir, sin cupos), pasando por alto que la Secretaría de Comercio Interior, por su parte, había dictado la Res. 25/2006, de fecha 11/10/06, por la cual fueron establecidos los cupos para el gasoil.

En efecto, en la cláusula segunda del anexo de la citada resolución se expresa:

Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.

Vale decir que, ante el pedido del expendedor a la empresa petrolera para que le suministre gasoil, ésta podrá contestarle que no tiene disponibilidad y que deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula que se acaba de transcribir, que, como vimos, dispone las condiciones a cumplirse para la entrega del producto. En otras palabras, el expendedor recibirá su pedido con las limitaciones contenidas en la Resolución 25/06, que no significa otra cosa que el acatamiento del sistema de cupos que, según FECRA, ya no existen.

No hay expendedor, incluyendo a los socios de FECRA, o cualquier otro sujeto de la actividad, que ignore la existencia de cupos en la entrega de gasoil a las estaciones de servicio de todo el país. Tal vez ellos no sepan el origen de la norma que los dispone, pero no admite discusión que FECRA conoce muy bien al autor y responsable de la Resolución 25/2006 que estableció los cupos.

Entonces, ¿Dónde están los pretendidos éxitos de FECRA?

¿Por qué FECRA no le pregunta, también por nota, a la Secretaría de Energía sobre la intervención que tuvo en esta materia la Secretaría de Comercio Interior?

¿Por qué Rosario Sica, presidenta de FECRA, no le preguntó al Secretario de Comercio las razones por las cuales estableció cupos al gasoil en sus frecuentes reuniones con ese funcionario?

¿Por qué FECRA se atribuye logros?

¿Acaso logró eliminar los cupos?

Todas estas preguntas se responden con el título de la presente nota.

Consejo Directivo de AES

AES INFORMA NUEVAMENTE A LOS COLEGAS EXPENDEDORES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES ANTE NOTAS ENVIADAS POR FECOBA

martes 21 de abril de 2009

21 de abril de 2009

Una vez más FECOBA, a través de su representante Sr. Tobalo, persevera en su empeño de confundir a los colegas, esta vez modificando su panfleto anterior, con el único y desleal objetivo de reclutar expendedores para su convenio, valiéndose, como es habitual, de enredos y falsedades. Al respecto, reiteramos íntegramente nuestra nota anterior, publicada en esta misma página el 19 de marzo de 2009, a la que cabe agregar:

El CCT 317/99 (AES-SOESGyPE), es aplicable a todos los expendedores dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 kmts. de sus límites, tal como surge de su propio texto
(Art. 1º: “Reconocimiento Gremial y Patronal: Las partes firmantes se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de trabajadores y empleadores en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos y hasta 60 kmts. de la misma”….
Art. 4to. “Personal Comprendido: Personal que se desempeñe en: Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo”).
Claramente puede verse que las partes signatarias no previeron limitación alguna relacionada con su ámbito personal de aplicación ni, mucho menos, con la condición de que el personal fuera dependiente de empresas asociadas a AES.

Hacemos este recordatorio porque FECOBA recurre en esta ocasión a un viejo argumento ya utilizado, aunque sin mayor éxito, por FECRA, en alusión a un extraño pasaje de la resolución homologatoria del CCT 317/99 donde figura la absurda restricción aludida. Ya tuvimos la oportunidad de aclarar que semejante despropósito fue desestimado por el propio MTEySS en el dictamen 1177/04 de la Dra. Graciela Vilas, Directora General de Asuntos Jurídicos, toda vez que la Autoridad de Aplicación puede homologar o no el convenio, pero nunca variar los términos pactados por las partes.

También se afirma en la nota de FECOBA que la demanda judicial entablada por AES con relación al CCT 488/07 fue desestimada por no haberse promovido en tiempo y forma, cuando la verdad es que fue aquélla la que no se presentó ni contestó la demanda, razón por la cual fue declarada rebelde a tenor de la resolución que se transcribe: “Buenos Aires, 16 de febrero de 2009.-Toda vez que la co-demandada «FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES» no ha contestado la demanda dentro del plazo procesal fijado a tal efecto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto, téngasela por incursa en la situación prevista por el art. 71 de la LO., y notifíquesele de todas aquellas providencias que deban serlo en el domicilio constituido, mediante ministerio de ley (art. 29 LO.).Fdo.: Dr. José B. Gómez-Juez”.-

Tampoco se comprende la insistencia de FECOBA en afirmar que el CCT 488/07 prevalece sobre otros de la Pcia. de Buenos Aires, cuando claramente el Sindicato firmante (SOESGyPE), ha continuado suscribiendo acuerdos y escalas salariales con otras cámaras empresariales luego de la aparición del cuestionado convenio. No escapa a nuestros asociados el arreglo de escalas salariales concertado por AES con el sindicato en julio de 2008, que se encuentra en plena vigencia.
Creemos que ha quedado reiteradamente demostrado que AES no solo es la cámara más antigua del sector, sino que se trata de una entidad cuya seriedad es por todos conocida y que, por ello, no necesita apelar a recursos engañosos para atraer asociados. Por el contrario, es elegida libremente por los empresarios para integrarse a nuestro ultravigente CCT 317/99.-

En rigor, debe decirse que el CCT 488/07 no contempla adecuadamente los derechos e intereses del sector expendedor y que su adopción puede traer aparejados serios problemas. Quizá sea esta la razón por la cual FECOBA se vea obligada a valerse de medios tan poco recomendables para promocionar su convenio colectivo.

Nuevamente rogamos a nuestros asociados que, ante cualquier inconveniente, se comuniquen con nuestros asesores letrados, llamando al 4957-2711, o bien a través de nuestra dirección de mail: asesoría@aesargentina.com

Recordamos asimismo que los aportes del 2% correspondientes al fondo convencional, dispuestos por el art. 29 del CCT 317/99, deben realizarse utilizando el sistema de boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. Web, pudiendo también ser enviada por correo si se requiere telefónicamente a nuestra sede. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad donde pueden realizarse dichos pagos.

Asesoría Legal AES