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Controles Periódicos en las Estaciones de Servicio

miércoles 30 de septiembre de 2015

El Gobierno de la Ciudad cada vez más exigente. El pasado 9 de Septiembre la Agencia de Protección Ambiental (APrA) organizó una jornada de capacitación e información sobre los Sistemas de Almacenamientos Subterráneos de Hidrocarburos, (SASH), en el marco de la Resolución 347/2015 con el objetivo de difundir los aspectos técnicos y administrativos en materia de seguimiento y control de las estaciones de servicio.
También la Agencia informó sobre los aspectos técnicos y administrativos para la inscripción y gestión de Residuos Peligrosos y Sitios Potencialmente Contaminados, como los procedimientos de evaluación ambiental de los sitios potencialmente contaminados y su recomposición. Por último abordó los aspectos técnicos y administrativos para el retiro del SASH.

SASH:
La Resolución 347/2015 crea el Registro de (SASH) para todos los sujetos que tengan tanques en uso o desuso, y funcionará en la Dirección General de Control Ambiental de APra. También crea el Registro de Auditores y Empresas Auditoras que deberán adecuarse al procedimiento creado por la Resolución 326/APRA/13 (de evaluación de sitios contaminados).
Establece un plazo de 60 días para el registro de los tanques a partir de la fecha de publicación.
Por otra parte las empresas auditoras tienen que dar aviso con 10 días corridos de antelación a la ejecución de la auditoría, exigida por la Secretaría de Energía, con una declaración jurada de Auditoría Programada, y posteriormente tiene un plazo de de 20 días contados desde la realización de la auditoría para presentar la declaración jurada de Auditoría Ejecutadas.
De esta manera el Gobierno de la Ciudad supervisará las auditorías ordenadas por la Secretaría de Energía e informará cuando surjan inconsistencias de las mismas.

Residuos Peligrosos:
Para dar cumplimiento a la Ley Nº 2214 las estaciones de servicio deben hacer la presentación por mesa de entradas, en Av. Belgrano 1429 con turno previo. Se realiza en formato digital, presentando un CD que debe contener un archivo en formato PDF por cada documento. Los archivos deben tener un nombre claro y la documentación legal debe encontrarse escaneada a color. Ingresada la documentación se realiza una revisión legal y posterior remisión al área técnica.
La renovación se realiza 30 días antes del vencimiento del certificado debiendo realizar una presentación incluyendo el formulario de renovación junto con la actualización de la documentación que se encontrare vencida.

Estudio Hidrogeológico:
Es solicitado al renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Se divide en Fase I y Fase II. La Fase I comprende al relevamiento del sitio y su entorno, desarrollo de modelo conceptual preliminar y la Fase II la determinación y delimitación de la extensión de la posible contaminación, incluyendo muestreos de agua y suelos. Resulta fundamental adjuntar los protocolos de un laboratorio inscripto en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, RELADA, y las cadenas de custodia. Se completa con auditorías SASH, planos y antecedentes.

Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, SAO:
Recientemente el Gobierno de la Ciudad adhirió a la normativa nacional para la obtención de este seguro que es obligatorio para todas las estaciones de servicio inclusive para las de solo GNC que no tienen ninguna posibilidad de contaminar el subsuelo.
Este seguro debe contratarse a las empresas que tienen sus pólizas autorizadas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

                                                                                                              Dr. Luis María Navas
                                                                                                              Asesor Jurídico AES