Actualidad

Editorial Revista AES 429

viernes 16 de agosto de 2024

La Estación de Servicio ante un cambio de razón social: Exigencias administrativas.

La estación de servicio dual es la que necesariamente debe cumplir con todas las reglamentaciones vigentes. Es el caso más complejo, ya que las que expenden solo GNC ó sólo combustibles líquidos tienen menores exigencias.

Nuestro país tiene un régimen de gobierno federal que incluye tres jurisdicciones administrativas bien diferenciadas: la municipal, la provincial y la nacional.

En las estaciones de servicio siempre están presentes éstos tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, cada estación debe cumplir con las exigencias de ésos tres órdenes. La estación está sometida a inspecciones municipales, provinciales y nacionales a través de los distintos órganos gubernamentales y cada uno de ellos tiene la posibilidad de clausurar una estación de servicio ante algún incumplimiento normativo.

Cuando se genera la venta de una estación de servicio, lo habitual es venderla con su razón social. De ésta manera la estación de servicio cambia de dueños, pero todas sus habilitaciones siguen vigentes.

El gran problema se origina cuando es necesario realizar una transferencia. Es decir, cambiar de razón social. En tal caso, es como tener que habilitar desde cero a la estación de Servicio, ya que una vez realizada la transferencia municipal, que suele durar varios meses, se necesita inscribirla en la Secretaría de Energía cumpliendo con todas las exigencias como si se tratara de una nueva boca de expendio y al mismo tiempo reunir todos los requisitos para que la distribuidora zonal también emita un nuevo certificado de aptitud técnica.

Se necesita tener una comunicación administrativa entre los distintos entes administrativos, todo ello para que no resulte traumático para los contribuyentes realizar éste tipo de operaciones comerciales ó tener que cambiar la razón social por cualquier otro motivo.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Acuerdo Salarial JUNIO-JULIO-AGOSTO 2024 AES-SOESGyPE

jueves 25 de julio de 2024

De acuerdo a lo comunicado en el correo anterior, y luego del envío de las planillas firmadas por parte del SOESGyPE, acercamos en adjunto el acuerdo salarial completo, firmado el día 25 de Julio de 2024 en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación.

Éste acuerdo salarial se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.

                                                                                                                                                                  Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 428

viernes 19 de julio de 2024

Expectativas por la vigencia de la NAG 420 para transporte pesado.

Toda estación  de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.

La NAG 420 fue  aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en  vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada.

Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la Estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de  transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal.

Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación.

Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Crean una plataforma de medición de rentabilidad

viernes 5 de julio de 2024

La constante evolución del mercado y los permanentes cambios a los que está sujeta la actividad de las Estaciones de Servicio, requieren un análisis profundo para determinar cuál es el estado económico financiero del negocio. Con este objetivo, la Federación de Expendedores del Interior del País (FAENI) ha decidido desarrollar una innovadora plataforma que permite medir en tiempo real la rentabilidad de una boca de expendio.

Juan Manuel Rumín, directivo de la entidad, explica que esta herramienta busca facilitar la gestión y análisis. “Hay una primera instancia donde se ordenan ciertos datos que salen de cada sistema de gestión de las diferentes empresas”, comenta en diálogo con surtidores.com.ar.

La idea es hacerlo muy interactivo”, agrega el empresario. Esto permitirá a los operadores obtener una visión clara y precisa de la salud de sus establecimientos sin necesidad de procesos adicionales complejos.

El funcionamiento de la plataforma es sencillo y accesible. “El usuario lo único que tiene que hacer es subir archivos con un formato que descarga directamente de su sistema de gestión y después seleccionar qué datos quiere observar, no tiene que hacer ningún otro procesamiento”, explica Rumín. Esta simplicidad es clave para asegurar que cualquiera, independientemente de su experiencia técnica, pueda utilizarla de manera efectiva.

La iniciativa de FAENI se enmarca en un contexto donde la eficiencia y la precisión en la gestión son cruciales para la supervivencia y el éxito de las Estaciones de Servicio. Los márgenes en el sector suelen ser estrechos, y la capacidad para reaccionar rápidamente a las variaciones coyunturales puede marcar la diferencia entre un negocio próspero y uno que lucha por mantenerse a flote.

La herramienta también busca ser una respuesta a la necesidad de adaptarse rápidamente a las regulaciones y condiciones cambiantes del mercado. En un sector donde los precios y las políticas pueden modificarse significativamente de un momento a otro, contar con un instrumento que permita una monitorización continua y precisa de la rentabilidad es una ventaja competitiva significativa.

En este contexto, FAENI demuestra así su compromiso con la innovación y el apoyo a los expendedores, reafirmando su papel como una entidad clave en el desarrollo del sector.

Fuente: Redacción Surtidores

Homologación Acuerdo Salarial Enero 2024 AES-SOESGYPE

miércoles 26 de junio de 2024

AES informa que con fecha 25/06/2024 ha sido notificada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la homologación del Acuerdo Paritario 2023/24  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprende al mes de Enero 2024 (que estaba pendiente – se adjunta acta acuerdo).

Se adjunta a continuación el texto de homologación:

DI-2024-1407-APN-DNRYRT#MT  Disposición Homologatoria del Ex-2024-02610463-APN-DGD#MT, correspondiente a ENERO 2024.

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 427

lunes 24 de junio de 2024

Requisitos para el abastecimiento de GNC al Transporte Pesado. La norma NAG 420 ya fue prorrogada dos veces.

Toda estación  de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.

 La NAG 420 fue  aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en  vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada.

Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la Estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de  transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal.

Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación.

Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Homologación Acuerdo Salarial Enero, Febrero y Marzo 2024 AES-SOESGYPE

lunes 3 de junio de 2024

AES informa que con fecha 31/05/2024 ha sido notificada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la homologación del Acuerdo Paritario 2023/24  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprende los meses de Enero 2024 y Febrero y Marzo de 2024.

Se adjuntan a continuación los textos de homologación:

DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT  Disposición Homologatoria del Ex – 2024-13893737-APN-DGD#MT, correspondiente a ENERO 2024.

DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT  Disposición Homologatoria del Ex – 2024-16672799-APN-DGD#MT, correspondiente a FEBRERO Y MARZO 2024.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial MAYO 2024 AES-SOESGYPE

jueves 30 de mayo de 2024

AES informa que en el día de hoy, 30 de Mayo de 2024, se llegó a un acuerdo con el Sindicato SOESGYPE, sobre salarios a regir para el mes de Mayo 2024. Se acompaña en adjunto el acuerdo y la planilla salarial pertinente.

En el mes de Junio próximo, las partes volverán a reunirse para tratar los futuros aumentos de sueldos.

Ante cualquier duda comunicarse con nuestra Cámara a los teléfonos (11) 4931-2765 ó 4957-2925, o bien a través de nuestro correo electrónico aes@aesargentina.com.-

                                                                                                           Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 426

martes 21 de mayo de 2024

Primeros fríos y primeros cortes: varias distribuidoras cortaron el servicio interrumpible.

Los cortes por falta de capacidad de transporte en las estaciones de carga de GNC prácticamente no tienen incidencia, en la gran mayoría de estaciones, porque tienen servicio de transporte en firme.

 La CMD, Capacidad Máxima Diaria, es el máximo permitido que tienen las estaciones para despachar GNC. Esa capacidad cubre las necesidades del despacho diario sin inconvenientes. Por otra parte, hay varias estaciones que están excedidas en esta capacidad contratada lo que las hace operar con mayor comodidad, aunque con un costo mayor. La tarifa por metro cúbico de transporte en firme aumentó fuertemente en los últimos meses. Hoy el costo, libre de impuestos, está alrededor de los $ 200,00 por metro cúbico Ejemplo: una estación que tiene una CMD de 5.000 metros cúbicos está abonando $ 1 millón por mes. Por lo tanto, cuando las distribuidoras comunican que el servicio interrumpible está cortado se producen las siguientes consecuencias:

1) las estaciones que no tienen servicio de transporte en firme, es decir, su CMD = 0, no pueden expender GNC. Reiteramos que este caso se da en muy pocas estaciones.

2)  las estaciones que tienen transporte en firme solo pueden vender GNC hasta el límite de su CMD. Vender por encima de la CMD deja a las estaciones expuestas a recibir una sanción pecuniaria de un litro de nafta súper por cada metro cúbico vendido no autorizado.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Editorial Revista AES 425

viernes 12 de abril de 2024

Modificación de la estructura de la Secretaría de Energía

El ENRE publicó en el Boletín Oficial el 16-FEB-2024 las Resoluciones 101/2024 y 102/2024 que incrementan fuertemente las tarifas de EDESUR y EDENOR respectivamente.

Como sabemos las estaciones de carga de GNC tienen a la energía eléctrica como uno de sus costos más representativos. A partir de los 50 KW de potencia contratada ya se consideran grandes clientes y todas las estaciones de carga de GNC están bien por encima de ese mínimo.

 Los importantes aumentos que se están registrando en las facturas de marzo se corresponden con los cuadros tarifarios publicados en los distintos anexos de esas dos resoluciones. Por lo tanto, se hace necesario revisar la facturación recibida a los efectos de determinar si la potencia contratada guarda relación con la potencia adquirida como así también si hay recargos por exceso de potencia y facturación por energía reactiva, que como sabemos es una energía que no se utiliza en el consumo propiamente dicho.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES