Actualidad

Sanciones de las Distribuidoras.

miércoles 11 de abril de 2007
La Unidad de Auditoria y Control de GNC del ENARGAS ha realizado auditorías a numerosas estaciones de carga de GNC y ha comunicado las observaciones a las diferentes Licenciatarias del Servicio de Distribución. Esas Licenciatarias ya aplicaron sanciones referidas a la falta de obleas u obleas vencidas y que se traducen en el corte del suministro por 24 horas.

El sistema de sanciones va in crescendo de acuerdo a los antecedentes de cada estación de carga por aplicación de la Resolución ENARGAS 2629/2002:

3.1) La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas;

3.2) La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos;

3.3) Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de Un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez;

3.4) La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el ENARGAS a solicitud de las Licenciatarias.

(a) SUSPENSION DE LA HABILITACION entre Uno (1) y Noventa (90) días.

(b) INHABILITACION DEFINITIVA, para el caso de que se hubiere aplicado previamente una sanción de suspensión de la habilitación por el plazo que fuera y en los casos en que se compruebe dolo o falta de aptitud técnica e idoneidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando se le hubiera aplicado la sanción de suspensión de la habilitación.

Se recuerda, que las Distribuidoras detentan en forma primaria el poder de policía sobre la seguridad y la calidad en las estaciones de carga de GNC.

Mas abajo se reproduce la nota publicada en esta misma página en Febrero de 2007 donde se informaba sobre las auditorías y los controles que deben observar las estaciones.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC.

miércoles 11 de abril de 2007
A través de la Nota ENRG/UAC Nº 1002 del 15-FEB-2007 el Señor Coordinador de la Unidad de Auditoria y Control de Gas Natural Comprimido del ENARGAS informó a AES sobre los resultados de una serie de auditorias realizadas en estaciones de carga de GNC en distintas ciudades de nuestro País.

Las irregularidades detectadas se resumen en:

  1. Carga de GNC a vehículos sin obleas o con obleas vencidas
  2. Carga de GNC con pasajeros en el interior del vehículo
  3. Falta de matafuegos y elementos de seguridad
  4. Habilitación Municipal con deficiencias

La Unidad de Auditoría y Control, en la persona del Señor Coordinador, tiene facultades para disponer la suspensión preventiva de la actividad sobre todos los sujetos del sistema de GNC, como así también al levantamiento de tal medida.

Por tal razón recomendamos consultar con el Representante Técnico y con el Representante de Seguridad e Higiene todas las dudas que se pueden tener sobre las medidas de seguridad.

A manera de ejemplo y sin pretender enumerar todas y cada una de las medidas más importantes les detallamos a continuación algunos de los ítems que se deben considerar en forma prioritaria:

  1. Capacitación del personal: En Seguridad e Higiene y con los proveedores de equipos. No olvidarse de incluir a los nuevos dependientes.
  2. Verificación de la oblea vigente
  3. Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente
  4. Estado de mangueras y chicotes
  5. Matafuegos con sus cargas vigentes
  6. Habilitación Municipal vigente
  7. Pólizas de seguros vigentes
  8. Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker
  9. Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA
  10. Respetar las normas de carga para GNC según la NAG 419

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Suspensión del CCT 415/05.

martes 27 de marzo de 2007
Con fecha 01/02/07, el Juez Federal, Dr. Leopoldo Rago Gallo, ordenó la suspensión de los efectos de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 415/05 y 374/04, en la primera resolución judicial que se dicta sobre este tema como medida cautelar, dentro de la causa “SINDICATO UNION OBRERA DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO c/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DELEGACION SAN JUAN-AMPARO” (Expdte. No. 52.652),
Nuestra Asociación es la única cámara del sector que tiene planteada en el ámbito judicial, como consecuencia de un poco claro procedimiento administrativo, una acción tendiente a la cesación de los efectos del CCT Nº 415/05, a nuestro juicio irregularmente homologado al desconocer la existencia anterior del CCT Nº 317/99 en su ámbito geográfico de aplicación, habiéndose pedido como medida precautoria la prohibición de innovar con relación al statu quo vigente. La medida solicitada se encuentra actualmente pendiente de resolución en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. El pronunciamiento del juez federal Rago Gallo es un antecedente auspicioso que no ha hecho más que poner en su lugar los efectos de un convenio surgido en circunstancias por demás extrañas, cuya descalificación judicial descontamos.

CONSEJO DIRECTIVO AES

Breve reseña sobre las leyes de jornada laboral y descanso semanal.

martes 27 de marzo de 2007
Prosiguiendo con nuestra tarea de divulgación de la legislación vigente creemos oportuno referirnos a la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544, también a la Ley de Descanso Semanal Nro. 18.204 y sus respectivas reglamentaciones, conforme a las características propias de las tareas en las estaciones de servicio.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 Dec. 390/76), TITULO IX, Arts. 196/207, dispone el alcance nacional de la jornada de trabajo, regida por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario., etc.-
Ahora bien, resulta esencial tener presente los alcances del Decreto 16.115/33, Reglamentario de la precitada Ley 11.544, puesto que contempla las diferentes alternativas que admite la distribución desigual, en su caso, del horario de trabajo (a condición de no exceder de las 48 horas semanales), el trabajo por equipos, el trabajo nocturno, las tareas exclusivas de vigilancia (hasta un máximo de 12 horas), horas suplementarias, etc.-
En lo que atañe a la ley de Descanso Semanal 18.204, repetimos, se debe tener presente que las estaciones de servicio, por reglamentación específica, están autorizadas a trabajar todos los días del año. El descanso semanal desde “las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente”, no será de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 16.117/33. Este Reglamento “sin necesidad de previa autorización”, reconoce excepciones de carácter general y permanente al cierre por descanso. En lo que hace, también, a la actividad de las estaciones de servicio, v.g.r. Art. 8º, “por la índole de las necesidades que satisfacen están exceptuados los siguientes trabajos” (según Art. 7º, inc.a), y punto 13, inc. B), Estaciones de servicio y casas similares de venta al menudeo de aceites, nafta y neumáticos…-
NOTA: La Ley de Contrato de Trabajo, Art. 197 párrafo tercero, recuerda que la distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios no estará sujeta a la previa autorización administrativa. El empleador deberá informar los horarios del personal mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores.-

Asesor Laboral AES

Alertamos sobre citaciones a Delegaciones Provinciales.

martes 27 de marzo de 2007
Varios de nuestros asociados, han recibido citaciones de Delegaciones del Ministerio de Trabajo en diversas zonas de la Pcia. de Buenos Aires a fin de demostrar que cumplen con las planillas de horario correspondiente y en otras oportunidades simplemente se les mencionaba que se los citaba con motivo de reclamos de SOESGyPE sin aclarar nada más.
Fueron asesorados por nuestros profesionales y concurrieron con notas que acompañamos más abajo. Grande fue su sorpresa cuando se les comunicó que el verdadero motivo de la citación era para que acordaran aumentos salariales y se les insistía con el tema de que el CCT 317/99 había sido declarado abstracto por Disp. 52 que se les exhibía en ese momento, intentando que firmaran los reclamos del Sindicato.
Como ya lo aclarásemos, la Disp. 52 es nula de nulidad absoluta, nuestro CCT 317/99 sigue plenamente vigente, tan es así que la Dra. Mercedes M. Gadea, Jefa del Depto. de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha convocado a nuestra Asociación y al Sindicato SOESGyPE el día 7 de marzo de 2007, con el fin de tratar temas salariales relacionados con nuestro convenio, repetimos, plenamente vigente.
Por lo expuesto, solicitamos que se comuniquen con nuestra Asociación si reciben algún tipo de citación, ya que acompañaremos a los futuros descargos, la constancia de audiencias en el Ministerio entre AES y SOESGyPE, debiendo las Delegaciones Provinciales abstenerse de intervenir, pues el tema se está tratando en el Ministerio de Trabajo de La Nación.-

NOTAS ENVIADAS:

Morón, de marzo de 2007.-

Delegación Regional Morón
Del Ministerio de Trabajo
Sra. Amelia Beatriz Díaz Ref: Expdte.Adm. ………..
S / D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente. En consecuencia ningún otro convenio resulta de aplicación en la actividad que desarrollamos.-

Saludo A Ud. muy atentamente

San Justo, … de marzo de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires
(Almafuerte 2945-San Justo)
Dra. Daniela Ruíz de Ducar
S / D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con la Ley 11.544 y su DR. 16115/33, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación respecto de todo el personal ocupado.-

Al mismo tiempo adjunto fotocopia de las planillas de horarios confeccionadas acorde a la Ley citada y que se encuentran en mi Estación de Servicio a la vista del personal.-

En otro orden le manifiesto que se cumple con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado y que se encuentra plenamente vigente.-

Saludo A Ud. muy atentamente

Asesoría Laboral AES

GNC : pronto habrá definiciones.

jueves 22 de marzo de 2007
Como consecuencia del cambio del sistema de GNC, en cuanto se refiere a la compra de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (comúnmente referenciado como Boca de Pozo), se producen situaciones de hecho que han derivado en dos cuestiones fundamentales con relación a la estaciones de carga de GNC:
  1. No cuentan con contratos de transporte y distribución
  2. No cuentan con contrato de compra de gas en el PIST con los productores.
A lo indicado más arriba debe agregarse la incertidumbre que padece la mayoría de las estaciones de carga de GNC con el servicio Venta Interrumpible GNC las que, por imperio de las Resoluciones ENARGAS 3515/2006 y 3569/2006, cuentan con hasta 5.000 m3 . de transporte firme hasta el 30-ABR-2007.
Otra situación de incertidumbre, que aumentará irremediablemente los costos de las estaciones de carga de GNC , es la que está llevando adelante en forma inconsulta la Cámara de Expendedores de GNC (CEGENCE) mediante la difusión de la falsa idea según la cual la representación de las estaciones ante el MEG, las nominaciones y los desbalances serán sin costo para el estacionero a través de entidades vinculadas a FECRA, CECHA Y CEGENECE, que actúen como representantes de las estaciones de carga de GNC ante el MEG . Las Distribuidoras son las que están realizando estas tareas eficientemente, y sin costo para el estacionero. ¿Por qué cambiar entonces?
AES en los próximos días enviará una nota formal al Subsecretario de Combustibles, Lic. Cristian Folgar, donde expresará y fundamentará su oposición a que las Distribuidoras sean reemplazadas, tal como le fuera adelantado en la reunión mantenida en su despacho el 27-DIC-2006.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

No se deje confundir: El CCT 317/99 esta plenamente vigente.

jueves 22 de marzo de 2007
Algunas estaciones de servicio están recibiendo la visita de personas del Sindicato, quienes exhibiendo una copia de la Disposición 52/06 sostienen que la vigencia del Convenio 317/99 ha sido declarada abstracta, y basados en ello exigen se les otorguen los aumentos pactados entre los firmantes del CCT 415/05.
Reiteramos que dicha disposición es nula de nulidad absoluta y que el CCT 415/05 fue impugnado por esta Asociación y por todas las del sector, encontrándose actualmente su validez cuestionada judicialmente.
Reiteramos entonces que el CCT Nº 317/99 se encuentra plenamente vigente, no existiendo hasta el momento cambios en la grilla salarial , por lo que pedimos que ante cualquier duda o inconveniente que se presente en su estación, se comunique inmediatamente con nosotros. Los mantendremos informados ante cualquier novedad.-

Asesoría Legal AES

Auditorias exigidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

martes 13 de marzo de 2007
Debido a las constantes bajas que se generan, por el vencimiento o falta de las auditorías de seguridad y S.A.S.H., en el listado de las bocas de expendio que lleva la Secretaría de Energía por imperio de la Resolución 1102/2004, se copia a continuación el comunicado dirigido a los operadores por parte de ese organismo.
Independientemente de las multas que pueden ser aplicadas a las bocas de expendio que no cuenten con las auditorías vigentes, las refinadoras no entregan combustibles líquidos y es posible que el MEGSA no reciba las solicitudes para la próxima subasta de gas natural, a todas aquellas bocas que hayan sido dadas de baja transitoriamente.

SEÑORES OPERADORES:

Las Auditorías de Seguridad deben indefectiblemente renovarse como última fecha de realización, hasta el día de vencimiento de la misma.

Pasada la fecha consignada en el Certificado correspondiente y no habiendo renovado la Auditoría , automáticamente serán dadas de baja de la página de la Secretaría de Energía.

Deben recordar, que existen dieciseis (16) Empresas Auditoras de Seguridad registradas en la Secretaría de Energía, en condiciones de efectuarlas, por lo tanto no se considerará como válidos los compromisos de realización a futuro que sobrepase la fecha de vencimiento. [ Haga click aquí para ver el listado de empresas auditoras ]

La responsabilidad de la constatación de la vigencia de la auditoría es exclusiva del SEÑOR OPERADOR, quien en función de ello, deberá programar con la debida anticipación, con la Empresa Auditora elegida, la fecha de ejecución a los efectos de su encuadramiento en la normativa vigente.

LISTADO REGISTRO DE EXPEDIENTES : res1102-registroexpedientes-publico.zip (dentro del ZIP hay un documento Excel)

Actualizado diariamente a las 13:00hs y a las 18:00hs

IMPORTANTE:

Se recuerda a los operadores pertenecientes al registro de expedientes que deben corroborar los datos mínimos y necesarios (razón social, cuit, dirección, tipo de negocio, etc.) de cada uno de sus expedientes e informar a ésta Secretaría aquellos datos faltantes y/o erróneos para su corrección y posterior publicación.

EXCLUYENTE:

De contar con la Auditoría de Seguridad vencida o carente de ella, el sistema automáticamente los excluirá de la página Web hasta tanto acrediten su cumplimiento, por Empresa Auditora de Seguridad registrada ante la Secretaría de Energía, constatando que la misma haya sido cargada por la Auditora ejecutante en vuestro Expediente.

Dr Luis María Navas

Asesor Legal AES