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El micropricing trajo una consecuencia inesperada para el sector del GNC

viernes 29 de agosto de 2025

El nuevo esquema de fijación de precios de los combustibles líquidos de YPF impide conocer con precisión la cotización de referencia para calcular la alícuota correspondiente a la compra del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

La implementación del micropricing en el mercado de combustibles líquidos, que establece ajustes en los valores de la nafta y el gasoil según el comportamiento del mercado, trajo consigo una consecuencia inesperada para el sector del Gas Natural Comprimido. Si bien la medida apunta a reflejar con mayor fidelidad la dinámica del consumo y corregir distorsiones de precios, su impacto colateral alcanzó de lleno a la operatoria de las Estaciones de Servicio que comercializan gas vehicular.

El principal problema radica en que, bajo el nuevo esquema, se vuelve imposible conocer con certeza cuál fue el precio de la nafta súper al último día del mes. Ese valor es fundamental para calcular el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ya que la normativa vigente establece que el precio del metro cúbico de gas natural para GNC debe surgir de aplicar una alícuota sobre el litro de ese producto.

Este mecanismo de referencia venía funcionando con cierta previsibilidad, dado que las petroleras aplicaban ajustes mensuales y las comercializadoras podían anticipar el impacto en su estructura de costos. Pero con la actualización dinámica de precios y sin una publicación oficial consolidada, esa previsibilidad se perdió, generando una suerte de parálisis operativa.

Vale remarcar que, este año, la implementación de una alícuota reducida sobre el precio de la nafta súper implicó una mejora sustancial para la estructura de costos de muchas bocas de expendio. Especialmente aquellas con volúmenes significativos de venta vieron un alivio financiero gracias a esta medida, que buscó potenciar el uso del GNC como alternativa económica y sustentable frente a los combustibles líquidos.

El desconcierto también alcanza a las autoridades regulatorias, que aún no definieron un mecanismo de cálculo que permita sortear esta nueva limitación. Entre las alternativas que se analizan, se baraja la posibilidad de establecer un promedio móvil de los precios diarios de la nafta súper durante el mes o bien utilizar un valor de referencia publicado por la Secretaría de Energía.

Al respecto, el asesor en energía Luis María Navas, explicó a surtidores.com.ar que los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC, para determinar el precio de la nafta súper de referencia, se basaban en un promedio de precios de determinadas Estaciones de Servicio. Estos precios eran tomados de los últimos publicados, según lo establecido por la Resolución 314/2016 del entonces Ministerio de Energía y Minería, a través del sitio oficial http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, o el que lo complementara o reemplazara en el futuro.

Ese promedio simple, calculado cuatro días antes de la finalización del mes anterior al inicio de cada período trimestral, se multiplicaba por la alícuota vigente para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

Para Navas, esta situación debe resolverse con urgencia porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural destinado a GNC. “La resolución que regía fue derogada, no fue reemplazada por ninguna otra, y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable debido al desfasaje temporal en la publicación de datos”, subrayó el especialista.

Fuente: REDACCIÓN SURTIDORES

Editorial Revista AES 441

martes 26 de agosto de 2025

El ministro Caputo derogó una norma del Ex Ministro Aranguren

Fue la Resolución 314/2016

Desde DIC/2004 se vienen informando los precios de los combustibles líquidos según la Resolución de la Secretaría de Energía 1104/2004. El plazo máximo para el envío de la información, por cada boca de expendio, es hasta el día 10 del mes siguiente.Es decir que la información enviada tiene un mes de antigüedad y varios días más se toma la Secretaría para publicarla. Por ejemplo, al 5-AGO-2025, recién estaban publicados los precios del mes de JUN-2025.

La Resolución 314/2016 del ex ministro Aranguren obligó a presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor de naftas; gasóleos y GNC. Esta Resolución daba certidumbre a todos los precios  ofrecidos por las estaciones de servicio hasta el 2-JUN-2025 fecha en la cual fue derogada por el ministro de Economía Luis Caputo.

Nunca se pensó que esta derogación podría afectar a la determinación del costo del gas en boca de pozo para las estaciones de carga GNC.

En efecto, en los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC para determinar el precio de la nafta súper se promedian los precios de determinadas estaciones de servicio de según los últimos publicados según Resolución E 314/2016 del (ex) Ministerio de Energía y Minería, en: http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, ó

aquella que en el futuro la complemente o reemplace, cuatro días antes de la finalización del mes anterior al de inicio de cada período trimestral. El resultado de dicho promedio simple será multiplicado por la alícuota vigente en cada periodo para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

En síntesis, esta situación se debe resolver a la brevedad porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural para GNC ya que la resolución derogada no fue reemplazada por ninguna otra y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable por el atraso que tiene en su publicación.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 440

miércoles 23 de julio de 2025

El transporte pesado a GNC en la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el 1-ENE-2027 cambios trascendentes:

La Resolución 111/25, publicada el 15-JUL-2025 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó que a partir del 01 de Enero de 2027, todas las unidades cero kilómetro que se incorporen al sistema de transporte colectivo de pasajeros deberán ser propulsadas exclusivamente por GAS NATURAL COMPRIMIDO ó ELECTRICIDAD.

La normativa, impulsada por la Secretaría de Transporte local, se enmarca dentro del Plan de Acción Climática 2050 que busca convertir a la ciudad en un distrito carbono neutral. Además, la decisión se apoya en las experiencias obtenidas en diversas pruebas piloto de buses eléctricos y en los beneficios ya documentados de las motorizaciones a GNC, que muestran niveles significativamente menores de emisiones contaminantes respecto a los motores diésel convencionales.

Celebramos la medida y su impacto estratégico. La Ciudad tomó una decisión de trascendencia   para continuar con el desarrollo del sistema de transporte pesado a GNC. Valoramos mucho ésta Resolución y esperamos sinceramente que no sea prorrogada y entre en vigencia el 1ro de Enero de 2027. Nuestra Ciudad tiene una deuda con el medio ambiente y ésta es una forma concreta de avanzar hacia una Ciudad más limpia. Llevamos un atraso de varios años respecto al transporte pesado en las ciudades europeas. De todas maneras, es un paso muy acertado y debe ser acompañado por el resto de las ciudades de nuestro país.

La normativa aclara que las unidades diésel qué ya estén en servicio podrán continuar operando hasta cumplir el límite máximo de antigüedad permitido, lo cual garantiza una transición progresiva sin afectar la prestación actual. No obstante, las futuras incorporaciones deberán cumplir con las nuevas condiciones desde el primer día de 2027, sin excepción.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Homologación Acuerdo Salarial 2024-2025 AES-SOESGyPE NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2024 y ENERO 2025

miércoles 25 de junio de 2025

AES informa que con fecha 25/06/2025 ha sido notificada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano la homologación del Acuerdo Paritario 2024/25  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprenden los meses de Noviembre y Diciembre 2024 y Enero 2025.

Se adjunta a continuación el texto de homologación:

DI-2025-1231-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2024-119039637-APN-DGD#MT, correspondiente a NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2024 y ENERO 2025.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 439

martes 24 de junio de 2025

Despacho del GNC en las estaciones de carga: Algunas distribuidoras cortaron el servicio interrumpible.

Los cortes por falta de capacidad de transporte en las estaciones de carga de GNC prácticamente no tienen incidencia, en la gran mayoría de estaciones, porque tienen servicio de transporte en firme.

La CMD, Capacidad Máxima Diaria, es el máximo permitido que tienen las estaciones para despachar GNC. Esa capacidad cubre sin inconvenientes. Por otra parte, hay varias estaciones que están excedidas en esta capacidad contratada lo que las hace operar con mayor comodidad, aunque con un costo mayor.

La tarifa por metro cúbico de transporte en firme aumentó fuertemente en los últimos meses. Por lo tanto cuando las distribuidoras comunican que el servicio interrumpible está cortado se producen las siguientes consecuencias:

1) Las estaciones que no tienen servicio de transporte en firme, es decir, su CMD = 0, no pueden expender GNC. Reiteramos que éste caso se da en muy pocas estacio

2) Las estaciones que tienen transporte en firme sólo puede vender GNC hasta el límite de su CMD. Vender por encima de la CMD deja a las estaciones expuestas a recibir una sanción pecuniaria de un litro de nafta súper por cada metro cúbico vendido no autorizado.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Homologación Acuerdo Salarial 2024-2025 AES-SOESGyPE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2024

lunes 23 de junio de 2025

AES informa que con fecha 24/06/2025 ha sido notificada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano la homologación del Acuerdo Paritario 2024/25  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprenden los meses de Septiembre y Octubre de 2024.

Se adjuntan a continuación el texto de homologación:

DI-2025-1318-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2024-98419043-APN-DGD#MT, correspondiente a SEPTIEMBRE y OCTUBRE 2024.

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 438

sábado 24 de mayo de 2025

Despacho del GNC en las estaciones de carga: El poder calorífico afecta a la facturación.

La producción de gas natural en Neuquén, con el nuevo gas de esquisto, en otras palabras, el gas que se encuentra en las rocas sedimentarias, ha derivado en una mayor calidad o en todo caso gas natural con mayor poder calorífico.

Además, la salida transitoria de funcionamiento de la Planta de TGS SA de General Cerri, aledaña a Bahía Blanca, por las recientes inundaciones, ha dejado de procesar el gas natural para obtener etano, propano, butano y gasolina natural, que se utilizan como materia prima, para consumo interno y exportación. Por lo tanto, el poder calorífico ha ido en aumento en los últimos días y meses.

El ENARGAS, en la Adenda 1 de la NAG 602, define al poder calorífico como la cantidad de calor que es liberado por la combustión completa en aire de una cantidad específica de gas, de manera tal que la presión a la cual ocurre la reacción permanezca constante, y todos los productos de la combustión estén a la misma temperatura de los reactivos.

El ENARGAS ha definido como Metro Cúbico Equivalente, a la unidad de facturación del Gas Natural entregado, que se determinará multiplicando el número de Metros Cúbicos Estándar por el Poder Calorífico Superior (expresado en Kilocalorías por Metro Cúbico) y dividiendo por 9.300 Kcal/m3.

Veamos un ejemplo:

  1. Consumo:                             70.000 m3
  2. Poder Calorífico:                 10.000 Kcal/m3
  3. Corrección:                            9.300 Kcal/m3
  4. Gas Natural Facturado:     75.268 m3

Por lo tanto el Gas Natural Facturado se da como el producto del Consumo por el Poder Calorífico dividido por la corrección a 9.300 Kcal/m3, es decir:

                  Gas Natural Facturado:   1*2/3

Por lo tanto, se debe tener en cuenta:

  1. En el caso de las estaciones de carga de GNC, el mayor poder calorífico de Gas Natural, no las beneficia. Si, en cambio, beneficia al consumidor que lo utiliza en su vehículo
  2. El factor de corrección es aquel por el cual se corrige la lectura en función de normas técnicas establecidas para el correcto cálculo de consumos.
  3. Las Distribuidoras publican regularmente en sus páginas web el Factor de Corrección.
  4. Ese Factor de Corrección se debe tener en cuenta en los surtidores de GNC, donde es fundamental la densidad del gas natural que puede variar según su estado y la temperatura a la que se encuentre.
  5. Las Estaciones de carga de GNC deberán contar con una regulación contínua de los surtidores, a convenir con los Servicios Técnicos, teniendo en cuenta las variables indicadas, a los efectos de no tener mermas por cuestiones de medición.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

¿Cuánto ahorrarán las Estaciones de GNC con las nuevas condiciones de compra de gas?

viernes 9 de mayo de 2025

Natural Energy y Metroenergía aplicarán la alícuota reducida del 10,5 por ciento para el cálculo del precio del gas natural, lo que representa un importante beneficio económico para los operadores.

Las Estaciones de Servicio que comercializan Gas Natural Comprimido recibirán un importante alivio en sus costos operativos durante el próximo año gracias a la implementación de una nueva alícuota reducida del 10,5 por ciento sobre el precio del litro de nafta súper, utilizada como referencia para calcular el valor del metro cúbico de gas natural destinado al expendio de GNC.

Este ajuste implica una significativa reducción respecto del índice anterior del 15,5 por ciento que regía hasta abril. El nuevo esquema implica una mejora concreta para la estructura de costos de las Estaciones de Servicio, especialmente en aquellas con altos volúmenes de venta.

De acuerdo con las cifras oficiales informadas por los principales comercializadores, Natural Energy SA tomará como referencia un valor de $1.230,15 por litro de nafta súper, lo que se traduce en un precio final de $129,17 por metro cúbico de gas natural para GNC. En tanto, Metroenergía SA fijará el valor del litro de nafta en $1.223,00, determinando un precio equivalente de $128,42 por metro cúbico de GNC.

Un ejemplo concreto permite dimensionar el impacto: una estación de GNC que comercializa mensualmente unos 80.000 metros cúbicos de gas natural, abonando ahora el precio con la nueva alícuota del 10,5 por ciento, enfrentará un costo aproximadamente $5.000.000 menor al que tendría bajo la alícuota anterior del 15,5 por ciento.

La medida ha sido bien recibida por el sector, que desde hace tiempo viene reclamando mecanismos que permitan sostener la competitividad del GNC frente a los combustibles líquidos. “Este cambio en la alícuota tiene un impacto directo y positivo sobre el precio que las estaciones pagan por el gas. Les permite recuperar margen de rentabilidad sin trasladar aumentos al surtidor”, explicó el consultor energético Luis Navas. “Además, ayuda a sostener el nivel de empleo y a mantener inversiones en infraestructura que muchas estaciones necesitan hacer”, agregó en diálogo con surtidores.com.ar.

Otro aspecto relevante es que el beneficio aplica de forma directa sobre la facturación que realizan las comercializadoras a las estaciones. Esto otorga previsibilidad a los operadores del sector, que podrán planificar sus finanzas con mayor certidumbre al menos durante este trimestre.

Vale remarcar que el nuevo valor de referencia de la nafta súper, es actualizado regularmente por las compañías petroleras y su evolución depende tanto de factores internacionales como de decisiones políticas internas. Por ello, el beneficio actual no garantiza su continuidad más allá de julio, lo que abre interrogantes sobre el segundo semestre del año.

Mientras tanto, el nuevo esquema representa un verdadero respiro para las estaciones de GNC, que vienen operando en un contexto complejo marcado por el incremento en los costos de mantenimiento, salarios, tarifas de servicios públicos y exigencias regulatorias. El ahorro generado podría incluso volcarse a mejoras en la infraestructura, renovación de equipos de compresión y modernización de instalaciones.

Fuente: Redacción Surtidores

Insólitas inspecciones en Estaciones de Servicio por un decreto de hace 50 años.

viernes 2 de mayo de 2025

Una situación tan insólita como preocupante se vive por estos días en estaciones de carga de GNC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Inspectores dependientes de la Secretaría de Industria y Comercio, organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía, comenzaron a realizar visitas sorpresivas con requerimientos que desconciertan a los operadores del sector. En concreto, exigen documentación amparada en un decreto firmado hace más de medio siglo, durante el Gobierno de facto del general Alejandro Agustín Lanusse.

Los funcionarios, que recorren distintas estaciones, dejan actas bajo apercibimiento de imputar a los titulares por presunto incumplimiento del Decreto 19.511 del año 1972. Según ese decreto, se debería exhibir un certificado de verificación primitiva o periódica de los surtidores. Sin embargo, lo que más llama la atención es que los inspectores, en muchos casos con escaso conocimiento técnico, solicitan verbalmente la presencia de “la chapita del INTI”, un mecanismo de control que solo aplica a los surtidores de combustibles líquidos y no al GNC.

Desde el sector rechazan estas intimaciones por considerarlas carentes de sustento legal en el contexto actual. “Estos inspectores desconocen cómo funciona el sistema de control sobre los surtidores de GNC. Piden documentos que no existen o que son irrelevantes, como los certificados primitivos de verificación, cuando lo cierto es que esos equipos tienen más de 20 años y han sido calibrados periódicamente conforme a las normativas vigentes”, señaló el consultor Luis Navas a surtidores.com.ar.

La confusión parece radicar en una interpretación literal y desactualizada del decreto, sin contemplar la evolución normativa y técnica que ha experimentado la actividad desde entonces. Desde los años 80, y particularmente desde la creación del ENARGAS en 1992, la regulación y el control de los equipos de GNC pasaron a estar bajo la órbita de ese organismo, en articulación con las distribuidoras zonales que ejercen poder de policía sobre el servicio. De hecho, todas las estaciones están obligadas a realizar calibraciones semestrales de los surtidores mediante servicios técnicos habilitados, los cuales emiten los correspondientes certificados de control.

En ese sentido, las estaciones de GNC cumplen con lo establecido por la normativa actual. Gas del Estado primero y ENARGAS después reglamentaron de forma clara y sostenida la forma en que se deben calibrar los equipos, sin que exista necesidad ni obligatoriedad de conservar documentos históricos como los certificados de verificación primitiva de hace décadas. Además, los surtidores de GNC no son verificados por el INTI, como sí ocurre con los de nafta o gasoil.

Los empresarios del sector consideran que estas inspecciones no solo generan un desgaste innecesario, sino que evidencian una falta de actualización normativa por parte del Estado. “Estamos totalmente a favor del control y la fiscalización, pero debe hacerse con conocimiento de causa y respeto por el marco normativo vigente. Lo que está ocurriendo es un abuso burocrático que genera inseguridad jurídica y un enorme gasto de tiempo y recursos”, expresó Navas.

Distintas cámaras empresarias ya comenzaron a articular acciones para poner en conocimiento a las autoridades sobre lo que consideran una “arbitrariedad administrativa”. Se espera que, en los próximos días, se eleven presentaciones formales solicitando la revisión del accionar de los inspectores y una interpretación coherente con el estado actual de la normativa.

Fuente: Redacción Surtidores

Editorial Revista AES 437

jueves 17 de abril de 2025

El Self-Service o Autodespacho es una realidad.

La Secretaría de Energía lo reglamentó

La Secretaría de Energía reglamentó mediante la Resolución SE 147/2025 la implementación “opcional” del autodespacho o selfservice de combustibles líquidos. Es de destacar que rige en todo el país, desde el 8-ABR-2025. El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto PEN 46/2025 dispuso que la Secretaría de Energía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

La Secretaría en su extensa Resolución definió como deberán las estaciones de servicio adecuarse para ingresar en esta nueva modalidad de despacho. Hay que destacar que el autodespacho es opcional para la estación. El despacho a través del playero (asistido) continuará, conformando un sistema mixto. Los requisitos principales a cumplir por la estación, ordenados por la Secretaría, entre otros, son:

a) Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido + Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).

b) Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21 de donde detalle la modalidad de autodespacho aprobada.

c) Auditoría de seguridad (superficie ó SASH, según corresponda) actualizada con las adecuaciones / obras concluidas y efectuadas por el Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.

d) Anexo de certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos -Anexo III de esta Resolución), que en lo sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo certificado de auditoría de superficie ó de instalaciones SASH, toda vez que deba ser renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).

e) Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra. Cabe aclarar que toda instalación nueva, entendiéndose como “nueva” aquella instalación que no cuenta con la previa y obligatoria inscripción en el Registro de la Resolución N° 1.102/2004, que incorpore la modalidad autodespacho, debe además de presentar la documentación detallada anteriormente, iniciar el trámite de inscripción por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN o la que en el futuro la reemplace, de conformidad al procedimiento previsto en Resolución N° 31/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La estación que estuviese autorizada por más de una de las modalidades de autodespacho podrá modificar el servicio entre las modalidades autorizadas, sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dé cumplimiento con las condiciones de seguridad correspondientes a la modalidad en la que esté operando, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución. Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES