7 de agosto de 2009
Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
7 de agosto de 2009
Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
27 de julio de 2009
Luego de arduas negociaciones se acordó un incremento del 18% sobre la escala salarial anterior (agosto de 2008), estableciéndose además una modificación en el rubro antigüedad: 1% de 1 a 4 años y 2% a los empleados cuya antigüedad en el trabajo supere los 4 años, quedando sin efecto las sumas no remunerativas que venían aplicándose por este concepto, todo ello aplicable a partir de mayo de 2009, dejando de lado otros reclamos sindicales.
De este modo no se modifica ningún otro concepto de nuestro convenio, por lo que quienes se encuentran comprendidos en el CCT 317/99 no deben aportar al fondo Mutual (salvo a aquéllos que se encuentren afiliados a la misma), ni aportes a FOESGRA.-
Se acompaña a continuación la escala salarial acordada:
CATEGORÍA | BÁSICOS | ASISTENCIA | MOV. DE FONDOS | TOTAL BRUTO | POR DÍA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Encargados | $2.076,47 | $118,00 | $118,00 | $2.312,47 | $83,06 | $10,38 | $15,57 | $20,76 |
Administrativo | $1.998,98 | $118,00 | $118,00 | $2.234,98 | $79,96 | $10,00 | $15,00 | $20,00 |
Op. Servicio | $1.987,10 | $118,00 | $2.105,10 | $79,48 | $9,94 | $14,91 | $19,88 | |
Op. de playa | $1.940,42 | $118,00 | $118,00 | $2.176,42 | $77,62 | $9,70 | $14,55 | $19,40 |
Op. Auxiliar | $1.841,45 | $118,00 | $1.959,45 | $73,66 | $9,21 | $13,82 | $18,42 | |
Op. Conductor | $1.914,67 | $118,00 | $118,00 | $2.150,67 | $76,59 | $9,57 | $14,36 | $19,14 |
Op. Int. y anexos | $1.902,07 | $118,00 | $118,00 | $2.138,07 | $76,08 | $9,51 | $14,27 | $19,02 |
Franqueros | Según | categoría | que | cubra | ||||
Sereno | $1.931,19 | $118,00 | $2.049,19 | $77,25 | $9,66 | $14,49 | $19,32 |
Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% – Más de 4 años:2%
Consejo Directivo AES
17 de julio de 2009
Es por ello que, una vez más, nos vemos obligados a prevenir a los colegas expendedores de Capital Federal y Pcia. de Bs Aires (estos últimos, hasta 60 kmts. de aquélla) aportantes al CCT 317/99, que este convenio se encuentra plenamente vigente y que aún no se han establecido aumentos salariales dentro de su marco de aplicación.
Como ya tuvimos oportunidad de informar desde nuestra pág. web, ante la falta de acuerdo entre las pretensiones sindicales y la propuesta empresarial se estableció una prórroga de 20 días hábiles acordada entre AES y SOESGyPE en la sede del MTEySS, con fecha 11/06/09, para continuar las negociaciones salariales. Esta prórroga debería vencer a mediados del presente mes de julio, pero por razones de público conocimiento (cierre sanitario de establecimientos públicos que incluyen al MTEySS, que cesó toda actividad desde el 6 de julio hasta nuevo aviso), aún no hemos sido citados para continuar las negociaciones, cuya reanudación estimamos a partir del 20 de julio.
Aclarado este punto, queremos poner de manifiesto nuestro cansancio y la decepción que nos abruma frente al accionar del Sindicato y de FECRA, especialmente de esta última, que insisten en ahondar dificultades que fácilmente podrían resolverse con voluntad y decisión para hacerlo.
En lo que a FECRA respecta, las contradicciones de Rosario Sica no parecen tener fin. Recordamos que fue ésta quien, desde su página web, insistió en la imposibilidad de otorgar aumentos salariales frente a la durísima situación que se encuentra atravesando el sector . En este sentido, el día 9 de junio pasado bajo el título “FECRA NO CONFRONTA”, la Srta. Sica admite las infructuosas gestiones –que, por cierto, desde AES ya habíamos previsto- emprendidas en la Secretaría de Comercio Interior y en el Ministerio de Planificación, declarando luego que FECRA no había firmado ninguna carta de Intención con YPF porque no aportaba solución alguna a los expendedores, para terminar concluyendo:“¿Cómo se van a pagar estos aumentos y las respectivas cargas sociales?…El Gobierno tiene la respuesta y la responsabilidad de haber convertido nuestra actividad que era rentable en deficitaria. Nos queda la tranquilidad de saber que estamos luchando en soledad y en desigualdad de condiciones pero con dignidad.”.-
El párrafo que acabamos de transcribir fue publicado, recuérdese bien, el 9 de junio de este año. De su simple lectura resulta evidente que FECRA no acordaría aumentos salariales mientras no se obtuvieran mejoras en la rentabilidad de los expendedores. Sin embargo, con sorpresa mayúscula,tomamos conocimiento de que la Srta. Rosario Sica, varios días antes, el 28 de mayo, había firmado con la entidad FOESGRA y con el sindicato SOESGyPE un incremento salarial del 18% aplicable a partir del mes de mayo de 2009 y un incremento del 2% a los empleados cuya antigüedad superase los 4 años en el establecimiento.–
Más aún, con este acuerdo se pactaba incluso por encima de lo acordado dos días antes (26/05/09) entre Soesgype y CeGeNeCé, quienes no incrementaron su porcentual de antigüedad, acordando solamente el 18% de incremento salarial retroactivo al mes de mayo de 2009.-
Vemos pues, claramente, que Rosario Sica ocultó la verdad a los expendedores desde su propia página web. Pero no es todo: el Art. Quinto de lo acordado por la nombrada y las entidades sindicales, establece que las partes firmantes “se comprometen a emplear sus mayores esfuerzos para hacer aplicar en forma efectiva y exclusiva el CCT 521/07; colocando para ello los medios personales, económicos y técnicos que fuera menester”
Es decir: la Srta. Sica se compromete junto al Sindicato a eliminar a cuanta entidad defienda verdaderamente los derechos del expendedor Y hay todavía más: en el inc.b) del Art. Primero del Acuerdo Fecra-Foesgra-Soesgype (que el mismo Ministerio se negó a homologar), las partes absurdamente resolvieron que “devienen abstractos todos los planteos efectuados en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, en los que se hubiere solicitado la aplicación de un CCT distinto del 521/07”.-
Es decir: Fecra y Soesgype pretenden que sólo se atienda a su voluntad y se elimine todo aquello que los firmantes consideren contrario a lo que ellos resuelvan.- Ciertamente, no dejamos de sorprendernos, pero finalmente, esperamos que, como sucede en todo estado de derecho, al reunirnos nuevamente en negociaciones paritarias con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS, se arribe a un acuerdo factible y favorable para todas las partes, ya que esta Asociación no desconoce la necesidades de todos los involucrados en esta cuestión, aunque lamentablemente, debido al inescrupuloso accionar de FECRA, cada vez resulta menor el margen posible de negociación que han dejado a las demás Cámaras .
Finalmente cabe solamente preguntarnos: ¿Qué intereses defiende FECRA cuando se presenta ante las entidades sindicales en el MTEySS? Seguramente no las del sector expendedor.-
Consejo Directivo AES
“(Quien desee recibir por correo o fax, los textos completos de las nota FECRA NO CONFRONTA, así como del ACTA ACUERDO Fecra-Foesgra-Soesgype del 28/05/09-homologada luego el 18/06/09 por Res.82- a excepción del inc. B) de la Cláusula Primera- mencionadas en el presente Notiaes, así como el texto de las Audiencias ante el MTEySS entre AES y Soesgype, puede solicitarlo telefónicamente a nuestra Asociación llamando al (011) 4957-2711 o remitiendo mail a: aes@aesargentina.com).-”
12 de junio de 2009
Luego de un debate en el que el sindicato rechazó nuestra propuesta, el MTEySS fijó un tiempo de espera de 20 días hábiles con el objeto de que ambas partes acerquen posiciones.
A fin de evitar confusiones destacamos que hasta mediados de julio de 2009 no habrá, por lo tanto, variaciones en los sueldos ni en ningún otro concepto vigente desde agosto de 2008, conforme al ultravigente CCT 317/99.- Ante cualquier duda, contáctenos a través de nuestra dirección de mail:aes@aesargentina.com, o bien telefónicamente, llamando al te. 4957-2711.-
CONSEJO DIRECTIVO AES
4 de junio de 2009
Creemos importante recordar que en el ultravigente CCT 317/99, siguen aplicándose los salarios vigentes desde el mes de agosto de 2008, no debiéndose abonar en nuestro convenio aporte alguno en concepto de Mutual (salvo que el empleado se encuentre afiliado a la misma), debiendo abonarse por antigüedad sólo el 1%, más la suma fija no remunerativa acordada en el año 2008:
Recuerde asimismo que el aporte convencional del art. 29 de nuestro CCT sólo puede abonarse con las boletas con código de barras que se descargan de nuestra pág. (www.notiaes.com), en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales. Ante cualquier duda comuníquese con nosotros a través de la dirección de mail aes@aesargentina.com o al Tel.: 4957-2711.-
Consejo Directivo AES
20 de mayo de 2009
La Cámara Argentina de GNC estimó que a partir del 1º de Junio las sucursales del Banco Nación tendrán vigente la operatoria crediticia para financiar nuevas conversiones de vehículos a GNC a través de la Tarjeta Nativa de dicho Banco en las mejores condiciones para los interesados.
En los próximos días cada Productor de Equipo Completo con el que tengan vinculación contractual los Talleres de Montaje, coordinará los pasos a seguir.
Saludamos esta iniciativa de la Cámara Argentina de GNC en beneficio de nuestro sector.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
12 de mayo de 2009
Ante estos argumentos pareciera que estamos avanzando a un sistema mucho más seguro y confiable y nadie puede, razonablemente, discrepar con estos beneficios.
Sin embargo, hasta el momento, no conocemos absolutamente nada de los proyectos o conversaciones que han mantenido distintas cámaras colegas con el ENARGAS. Por esta razón AES solicitó formalmente en una reunión mantenida con el Señor Interventor del Ente participar en futuras reuniones donde se evalúe la factibilidad y eventualmente su concreción.
La Resolución ENARGAS 3588 de 2006 es el antecedente más cercano a un proyecto similar que se denominó Oblea Digital. En sus fundamentos el ENARGAS sostuvo que:
«La Oblea Habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
La utilización de una oblea de tipo inteligente que pueda portar información sustancial, permitirá realizar un control más eficiente del sistema de instalación y de revisión anual de los vehículos.
La interrelación informática proveniente de este nuevo sistema inteligente posibilitará un cambio en el modo de realizar la carga de gas en el vehículo, independizándola de la voluntad del operario de la estación de expendio.
Este novedoso instrumento jurídico con información portátil hará posible la registración de los cilindros, incrementando de esta forma la certidumbre del sistema.
La instrumentación de este tipo de oblea, en la medida en que apoye en un sistema informático idóneo, facilitará el seguimiento y cruzamiento de información a los efectos de prevenir conductas ilegítimas utilizando el equipamiento de GNC.»
Luego de analizar lo que ha trascendido con relación al “chip” y las consideraciones que el ENARGAS tuvo al querer implementar la Oblea Digital surgen ventajas notables a favor de esta última.
Entonces, vale la pena preguntarse: ¿por qué no se pudo implementar un sistema como el descripto y ahora pareciera que otro, el “chip”, goza de numerosas ventajas a pesar que no ha tenido la suficiente trascendencia como para saber de qué se trata?
Para finalizar nos quedan por responder los siguientes interrogantes:
Por el momento son más las preguntas que las respuestas.
Dr. Luis María Navas
Editor
11 de mayo de 2009
En efecto, el 29 de abril próximo pasado el Señor Interventor, por cuarto año consecutivo, ratificó mediante una nueva resolución (Resolución ENARGAS I/734) el concepto vertido anteriormente en el sentido que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible.
Por tal razón, la Autoridad Regulatoria, accedió nuevamente a otorgar 5.000 m3 de transporte firme a estaciones que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC existentes del 29-ABR-2009 hasta el 30-ABR-2010.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
11 de mayo de 2009
Los mismos serán comunicados por las distintas licenciatarias del servicio de distribución.
A manera de ejemplo adjuntamos el modelo de nota que será enviado por METROGAS S.A.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Nota modelo Subasta 2009 Descargar pdf
23 de abril de 2009
ABASTECIMIENTO TOTAL: IMPORTANTE LOGRO DE FECRA
ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE
ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS
En realidad FECRA no logró nada, porque lo único que obtuvo fue una respuesta del Secretario de Energía en la cual este funcionario se limita a decir que, en la Secretaría a su cargo, no existe ningún tipo de normativa que restrinja, limite o impida el abastecimiento de combustibles entre las firmas refinadoras y sus respectivas expendedoras. Con esta contestación, que no es otra cosa que lo expresado por la Res. SE Nº 1879/05 del 9-12-05, FECRA se auto atribuye haber conseguido un abastecimiento sin restricciones (es decir, sin cupos), pasando por alto que la Secretaría de Comercio Interior, por su parte, había dictado la Res. 25/2006, de fecha 11/10/06, por la cual fueron establecidos los cupos para el gasoil.
En efecto, en la cláusula segunda del anexo de la citada resolución se expresa:
Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.
Vale decir que, ante el pedido del expendedor a la empresa petrolera para que le suministre gasoil, ésta podrá contestarle que no tiene disponibilidad y que deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula que se acaba de transcribir, que, como vimos, dispone las condiciones a cumplirse para la entrega del producto. En otras palabras, el expendedor recibirá su pedido con las limitaciones contenidas en la Resolución 25/06, que no significa otra cosa que el acatamiento del sistema de cupos que, según FECRA, ya no existen.
No hay expendedor, incluyendo a los socios de FECRA, o cualquier otro sujeto de la actividad, que ignore la existencia de cupos en la entrega de gasoil a las estaciones de servicio de todo el país. Tal vez ellos no sepan el origen de la norma que los dispone, pero no admite discusión que FECRA conoce muy bien al autor y responsable de la Resolución 25/2006 que estableció los cupos.
Entonces, ¿Dónde están los pretendidos éxitos de FECRA?
¿Por qué FECRA no le pregunta, también por nota, a la Secretaría de Energía sobre la intervención que tuvo en esta materia la Secretaría de Comercio Interior?
¿Por qué Rosario Sica, presidenta de FECRA, no le preguntó al Secretario de Comercio las razones por las cuales estableció cupos al gasoil en sus frecuentes reuniones con ese funcionario?
¿Por qué FECRA se atribuye logros?
¿Acaso logró eliminar los cupos?
Todas estas preguntas se responden con el título de la presente nota.
Consejo Directivo de AES