Actualidad

Prórroga del ENARGAS.

martes 27 de noviembre de 2007
La Resolución ENARGAS Nº 3690 que complementó la NAG 416 publicada en el Boletín Oficial del 5-MAR-2007 ordenó en su Artículo 12º.
“Otorgar un plazo no superior a los 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para que las conversiones que se realicen lleven una válvula de bloqueo del cilindro que además posea disco de estallido, tapón fusible y un dispositivo de exceso de flujo, dicha válvula de bloqueo que puede ser accionada de forma manual, deberá operar eléctricamente. El cableado será ignífugo y se canalizará, fijado a la carrocería, a través de encintado también ignífugo”.
El Interventor del ENARGAS firmará otra Resolución prorrogando la instalación del dispositivo indicado hasta el 2-ENE-2008.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Información de Sumo Interés.

viernes 16 de noviembre de 2007
Estimado Colega Expendedor:
Hemos tomado conocimiento que algunos Socios han recibido una nota firmada por el contador José Guillermo Lego perteneciente a la Confederación CECHA (la cual NO agrupa ni puede hacerlo, estaciones de servicio , sino asociaciones o cámaras toda vez que es una entidad de tercer grado), en la cual se les informa una supuesta deuda exigible por no aportar al CCT 371/03, pidiendo se deposite el aporte convencional en el Banco de la Nación Argentina.
A quien reciba notas similares, le sugerimos responder sencillamente, que la estación de servicio requerida, se encuentra desde siempre comprendida en el CCT 317/99, dentro del cual se han hecho todos los aportes correspondientes, no existiendo deuda alguna por ningún concepto.-
Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse con nosotros telefónicamente o vía mail.-

Asesoría Legal AES

Nuevo Tratamiento en la Composición del precio del Gas Oil.

miércoles 14 de noviembre de 2007
La Cía. REPSOL esta proveyendo a sus expendedores de Gas Oil con cupos de importación. Este producto ingresa sin tasa de Gas Oil y sin impuesto a los combustibles líquidos.
La Cía. facturará el producto con la única composición de precio de: NETO GRAVADO MAS IVA, y de igual forma los venderán las estaciones de servicio. Por ello “una vez agotado el stock del gas oil no importado” deberán cambiarse la composición de precio a efectos de la facturación, desglosando del precio de venta solo dos conceptos: NETO GRAVADO E IVA.
Ej:
PRECIO DE VENTA:
1.560
NETO GRAVADO:
1.289
IVA:
0,271
Cdor. Juan Carlos Mario Zona
Asesor Contable AES

Sistema Generador de Alarmas.

lunes 12 de noviembre de 2007
El SGDA es una herramienta informática construida por la Cámara Argentina de Auditores.El propósito de este sistema es brindar, a todos los actores un tratamiento ágil de todos los datos relacionados con su ámbito de aplicación.
Aún no está en funcionamiento, pero seguramente en poco tiempo más el expendedor contará con una herramienta, que de funcionar correctamente, lo podrá eximir de importantes sanciones.
Para ingresar al sistema, se deberá contar con los siguientes datos:
a) CUIT
b) Contraseña:
Se debe solicitar a soporte@cada.org.ar
Contacto: Señor Ignacio Pérez Cedros
Teléfono: 4328-3049
c) Código:
El sistema pedirá ingresar el valor alfanumérico desplegado debajo del campo código. Si alguno de los caracteres es ilegible, se deberá hacer click en la opción “Regenerar Código” y se desplegará uno nuevo.
Al ingresar aparecerá un menú en azul en el borde superior izquierdo donde se podrá ingresar en “Operadores Res1102” de ahí en “Inscripción en Res1102” Una vez allí se podrán emitir los certificados dependiendo de la actividad de que se trate. También está previsto poder realizar un trámite nuevo o continuar uno existente.
La concepción de este sistema, es vincularlo a la Resolución de la Secretaría de Energía 404 y que las empresas auditoras realicen los certificados correspondientes de los inscriptos en el padrón de la Secretaria.
Para mayor información o dudas de los Socios podrán comunicarse por e.mail o telefónicamente con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES

Medidas de Seguridad y Carga de GNC.

jueves 8 de noviembre de 2007

A continuación se detallan los principales requisitos a cumplir, y que no pueden faltar, en el expendio de GNC.

1) Capacitación del personal.
2) Verificación de la oblea vigente.
3) Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente.
4) Estado de mangueras y chicotes.
5) Matafuegos con sus cargas vigentes.
6) Habilitación Municipal vigente.
7) Pólizas de seguros vigentes.
8) Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker.
9) Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA.
Asimismo es de fundamental importancia observar y hacer cumplir la norma del ENARGAS NAG 419 para proceder a la carga de GNC, cuya parte pertinente se transcribe seguidamente.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

instrucciones_carga_GNC

Ámbito de Aplicación del CCT 317/99.

miércoles 7 de noviembre de 2007

Colega expendedor, no se deje confundir. El convenio aplicable a las estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales) dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 km. de los límites de la misma es el ultravigente CCT 317/99, el cual recientemente (31/08/07) fue ratificado plenamente por las partes firmantes AES-SOESGyPE, adhiriendo -incluso a su ámbito de aplicación y vigencia- la federación FOESGRA, tal como se informara a través de nuestra página Web

Esta información puede fácilmente constatarse abriendo los archivos adjuntos a la nota mencionada (Titulada: “Importante Información sobre Acuerdo Firmado entre AES y SOESGYPE”), en la cual se exhiben el texto y firmas de todas las partes involucradas, así como las nuevas escalas salariales acordadas.

Nos vemos obligados nuevamente a informar sobre este tema ya que, en algunas localidades, personas que dicen pertenecer a SOESGyPE pretenden confundir a los expendedores diciéndoles que deben aplicar el CCT 488/07 (impugnado por esta Cámara), a pesar de no tener aplicación sobre el ámbito reservado al preexistente y ultravigente CCT 317/99, tal como ya hemos informado en nota anterior.

Si Ud. tiene alguna duda sobre lo expuesto, no dude en llamarnos a nuestros teléfonos o vía mail, si lo prefiere.

Asesoría Legal AES

Adecuación Técnica de la Secretaria de Energía de la Nación.

lunes 5 de noviembre de 2007
A partir del 1º de Noviembre de 2007 estaría vigente un complejo sistema de penalidades para todas las actividades relativas a la explotación; exploración transporte; industrialización; fraccionamiento; almacenaje y comercialización de los hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos.
Todos los expendedores de combustibles líquidos y GNC están incluidos, sin embargo no han tenido la oportunidad de acceder al documento. Este último está publicado en la página web de la Secretaría de Energía.
AES fue notificada el pasado 30-OCT-2007 razón por la cual no ha tenido tiempo de expedirse y al mismo tiempo informar a todos los Socios. Por tal razón pidió una audiencia en carácter de urgente al Secretario de Energía.
Tan pronto como surjan novedades se estarán comunicando.
A continuación podrá acceder al articulado de la Adecuación Técnica y al pedido de Audiencia.
Pedido de audiencia al Ing. Cameron   Descargar pdf

Adecuación Técnica – Texto Completo

 

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Importante Información sobre Acuerdo Salarial 2007 AES – SOESGyPE.

miércoles 31 de octubre de 2007
AES comunica a los Sres. Expendedores, que el 16/10/07, por Resolución Nro. 220, fue homologado el Acuerdo firmado entre AES y SOESGYPE (al cual adhirió también FOESGRA) con fecha 31/08/07.- Dicho acuerdo es complementario del CCT 317/99, que continúa vigente en su totalidad , tal como lo ratifican las partes, manteniendo su ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kmts. de la misma, para estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales).
El acuerdo complementario en su art. 6º, ha incorporado el adicional por tolerancia horaria, por el cual al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo el concepto de compensación por tolerancia horaria, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional.
En el art. 8 se establece el aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.-La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos.
Por el art.10, se ha fijado el reconocimiento a la capacitación por el cual se establece el pago de una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente, título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y también a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.
“Con respecto a las remuneraciones correspondientes a la actividad, se agregan al presente las escalas salariales acordadas, de las cuales surge un aumento del 19 % para cada una de las categorías a partir del mes de Febrero de2007 .La retroactividad a dicho mes puede pagarse en cuatro cuotas mensuales a partir de Septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya la hubieran pagado, toda o parte de ella, solo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma ya indicada.-Creemos oportuno precisar que este pago retroactivo del 19% corresponde a las discusiones salariales que comenzaron en el año 2006.-
En cuanto al corriente año 2007, se acordó un aumento no acumulativo del 5% a partir del 1ro. de Octubre , un 5% a partir del 1ro. de Noviembre y finalmente un 5% a partir del 1ro. de Diciembre de 2007”
Adjuntamos el acuerdo firmado, así como a las escalas salariales:
ACUERDO SINDICAL ENTRE AES Y SOESGYPE
Descargar pdf
 
Cédula de Notificación Homologación
descargar pdf

 

IMPORTANTE: Recordamos a los colegas expendedores que sigue vigente el art. 29 del CCT 317/99 que establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la cual debe liquidarse sobre el salario bruto. Dicho aporte convencional es obligatorio.- El aporte se realiza a través del sistema de boletas con código de barras, pero puede realizarse hasta el mes de diciembre del presente año a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. Luego de esa fecha, sólo se aceptarán pagos hechos a través del código de barras. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra página web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede, a fin de que se les remita el correspondiente CD.

Consejo Directivo AES

Silla de Ruedas: Instrucciones para los playeros

lunes 22 de octubre de 2007

22 de octubre de 2007

A continuación se propone un modelo de cartel para adherir en la isla destinada como prioritaria para la carga de GNC a vehículos en los cuales se encuentre alguna persona con capacidades disminuidas que deberá descender del mismo antes de proceder a la carga.

La leyenda del cartel propuesto surge de observar la normativa vigente con relación a la obligación de contar con una silla de ruedas en todas las estaciones de carga de GNC.


INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DE PLAYA

  • La carga de GNC a los vehículos debe realizarse sin ocupantes en su interior.
  • La discapacidad motriz de un ocupante no justifica la carga de vehículos con personas en su interior.
  • Para las personas con dificultades motrices la estación cuenta con una silla de ruedas a disposición de sus clientes.
  • Asimismo se dispone de una posición de carga con prioridad para estos usuarios.
  • Cuando se advierta el ingreso a la estación de un cliente con estas necesidades se lo orientará a que ocupe la posición de carga definida al efecto.
  • Se verificará la vigencia de la oblea habilitante.
  • Previo a la carga se invitará a la persona con dificultad motriz a descender del vehículo ofreciéndole la comodidad de utilizar la silla de ruedas que la estación posee.
  • Se le indicará a la persona el lugar destinado para que permanezca durante la carga.
  • No se deberá iniciar la carga hasta tanto la persona se haya dirigido a la zona prevista.

Por cualquier información adicional estaremos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas Asesor Legal de AES

Protección Catódica: Protocolo de la Secretaría de Energía de la Nación.

viernes 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PROTECCIÓN CATÓDICA DE SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRÁNEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. INSTALACIÓN DE MATERIAL GALVÁNICO O DE CORRIENTE IMPRESA EN LAS INSTALACIONES SASH.

Consideraciones básicas que deben tenerse en cuenta, previo a la contratación del servicio, los requerimientos exigibles y las mediciones de pruebas a realizar, para la constatación y verificación de lo instalado para la recepción de los trabajos.

A.- Previo a la realización de los trabajos.

1. Un listado de materiales a ser implementados para el conjunto de tanques y cañerías a proteger, sea material galvánico o de corriente impresa, peso de los ánodos, tipo de aleación, determinación de la resistividad del suelo donde están instalados tanques y cañerías. También se especificará el tipo de electrodo de referencia permanente a ser instalado, de manera de facilitar la reopción de los trabajos a entera satisfacción.

2.- Un esquema de distribución de material galvánico o de corriente impresa sobre la estación en particular, tendido de conductores, caja de conexiones, retornos de corriente, aislaciones a ser instaladas.

3. Una estimación de la vida útil del material galvánico a ser instalado.

4. Utilización de normas reconocibles a nivel nacional e internacional, como ser Normas IRAM, Normas NACE Internacional, etc., normas aceptadas para estructuras enterradas bajo protección catódica para gas natural y petróleo).

B.- Mediciones a ser realizadas a la recepción de los trabajos.

1. Nivel de potencial de protección, medido con referencia a un electrodo permanente o bien a un electrodo portable, de cobre sufato de cobre saturado, debiendo las mediciones indicar el tipo de referencia utilizado.

2. El potencial deberá ser medido en condiciones de corriente circulando (potencial (ON) y también, mediciones de potencial en condiciones de circuito abierto (potencial Instante OFF). Estas mediciones permitirán definir el cumplimiento de las normas a las que se referencian en la cotización del trabajo.

3. Corriente aportada por los ánodos de sacrificios, o de corriente impresa por el equipo rectificador.

4. Cálculo de la expectativa útil de los elementos de sacrificio (vida remanente del sistema instalado).

C.- Criterio de protección

Finalizada la instalación, la estructura es considerada protegida, si la diferencia de potencial, medida con respecto a un electrodo patrón de cobre sulfato de cobre saturado es de – 850 mV como mínimo, estando el electrodo patrón ubicado lo mas cercano posible a la estructura en cuestión.

Fuente: Secretaría de Energía