Actualidad

GNC – NUEVA SUBASTA en el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A.

viernes 6 de marzo de 2009

6 de marzo de 2009

En contra de los deseos de la Cámara de Expendedores de GNC (CEGENECE) que pretendió conformar un organismo comercializador para desvincular a las distribuidoras de estas subastas y así obtener supuestos beneficios nunca demostrados y que seguramente hubiera resultado perjudicial para el expendedor, el pasado 3 de marzo la Secretaría de Energía instruyó al MEGSA, mediante la Nota SE 1378, a llevar a cabo los procedimientos para el próximo evento para dar lugar a los suministros a partir del 1º de mayo del corriente año hasta abril del próximo inclusive.

En ese orden, el MEGSA dio a conocer dos resoluciones: 143 y 144.

Principales datos a tener en cuenta:

  • I) Subasta:
    Habrá una Subasta “anual” para los suministros correspondientes al período que va del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010.
  • II) Demandantes
    Los Demandantes deberán ser Estaciones de GNC habilitadas e inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio (Resolución SE 1102/2004).
  • III) Obligatoriedad
    Todas las estaciones de carga de GNC deberán presentarse a través de la Licenciataria que actuará como representante de cada estación.
  • IV) Plazo
    El plazo de presentación se extenderá hasta el 8 de abril de 2009 a las 15:00, para lo cual las estaciones deberán estar atentas a las notas que enviaran las distribuidoras donde indicarán el procedimiento a seguir y el plazo (anterior al 8 de abril) que deberán respetar.
  • V) Arancel
    Cada licenciataria abonará un arancel operativo de $ 220,00 más IVA que luego será debitado a cada estación de carga de GNC.

Por cualquier información adicional quedamos a disposición para recibir las consultas en nuestra Sede.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Mediciones Obligatorias

martes 24 de febrero de 2009

24 de febrero de 2009

Con el objeto de evitar posibles sanciones por parte de las distintas autoridades de aplicación, (municipales, Secretaría de Energía y ENARGAS), hacia el expendedor, recordamos las distintas mediciones que son exigidas:

Protección Catódica de SASH
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: Secretaría de Energía Norma: Resolución SE 1102/2004

Se entiende por SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad, destinados a instalaciones sujetas a control de la SECRETARIA DE ENERGIA

Puesta a tierra
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1982 y normas municipales

Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNC como ser, estructuras metálicas, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, barreras de seguridad intrínseca, etc., deberán ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u otro tipo de problemas eléctricos y eventualmente descargas atmosféricas.

Ruidos y vibraciones
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula. ENARGAS Norma: NAG 418/1982

Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones)

Protección Catódica de Cañerías enterradas
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma NAG 418/1982

Determinación del potencial caño- suelo

Iluminación
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1992

Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y la existencia y característica de los artefactos de iluminación. Para la iluminación de los lugares de operación y tránsito se cumplimentarán los niveles luminosos mínimos exigidos por la ley 19.587.

Por cualquier información adicional podrán comunicarse con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Secretaría de Energía: Novedades en el Sistema de Auditorías

viernes 13 de febrero de 2009

13 de febrero de 2009

La Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 266/2008 creó el Registro de Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en las estaciones de servicio y otros sujetos involucrados en combustibles líquidos y regulados por la Secretaría de Energía.

Desde el año 1993, cuando se creó el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad, hasta que fueron descartadas por la Resolución antes citada, las auditorías exigidas a los expendedores eran realizadas por empresas privadas. Varias de esas empresas fueron a la Justicia y lograron ser rehabilitadas.

Si bien ha sido suspendida judicialmente la Resolución 266/2008, y con esa decisión entendemos, también suspendida, la actuación de las Universidades, sin embargo, continúan autorizadas por la Secretaría de Energía para seguir en funciones.

En los siguientes archivos publicamos las Empresas y Universidades que figuran autorizadas en la página web de la Secretaría de Energía al día de hoy.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Empresas Auditoras de Estaciones de Servicio     Descargar pdf

Universidades Auditoras de Estaciones de Servicio    Descargar pdf

Sistema de Protección contra Rayos (SPCR) – Una acertada decisión de Gas Natural Ban S.A.

jueves 12 de febrero de 2009

12 de febrero de 2009

En estos días Gas Natural Ban S.A. ha despachado notas a los Representantes Técnicos de estaciones de carga de GNC a los efectos que informen sobre la situación de cada estación representada con respecto al Sistema de Protección contra Rayos (SPCR).

Cada estación deberá informar en cuál de las siguientes etapas se encuentra:

  • Cuenta con pararrayos (SPCR) en funcionamiento
  • Está construyendo el SPCR
  • Tiene el proyecto aprobado pero no comenzó a construir el SPCR
  • No tiene proyecto aprobado pero fue presentado
  • Nunca presentó proyecto
  • Otra alternativa no contemplada de 1) a 5)

De esta manera la Licenciataria tendrá información actualizada de cada estación para hacer cumplir lo ordenado por la Autoridad Regulatoria.

A los efectos de evitar posibles sanciones sugerimos a todos los expendedores que tomen contacto con su Representante Técnico para cumplir correctamente con la información requerida.

 

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Otra lamentable información de FECRA en perjuicio del expendedor

miércoles 11 de febrero de 2009

11 de febrero de 2009

Hemos leído con sorpresa una información publicada por FECRA donde informa a los expendedores sobre la carga de GNC a vehículos del Mercosur, con fecha 9-FEB-2009.

Entre otras inexactitudes afirma, con total desconocimiento, que: “…la estación de expendio debe contar con un adaptador para la válvula de carga (que generalmente es provista por el titular del vehículo”

Sin embargo, la estación de carga de GNC, que accede al expendio, debe contar con el adaptador debidamente homologado y cumplir con todos los requisitos de la NAG-E 412, y no debe aceptar adaptadores que le entregue el conductor y/o propietario del vehículo, que pueden causar siniestros de importancia.

En efecto, la Resolución ENARGAS 3638/2006 aprobó la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la Especificación Técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR» identificada como NAG-E 412.

Nuevamente FECRA aporta confusión y desconocimiento al sector del GNC como lo hace habitualmente en el sector de combustibles líquidos.

Por cualquier información adicional, sobre como proceder a la carga de GNC a un vehículo proveniente del Mercosur, quedamos a disposición de cada expendedor.

Consejo Directivo de AES

Otra acción temeraria de FECRA

martes 3 de febrero de 2009

3 de febrero de 2009

Nuevamente FECRA, en su afán de figurar de alguna manera, propone a los expendedores enviar una nota a las Licenciatarias del Servicio de Distribución con relación a la anulación de obleas por parte de la Autoridad Regulatoria. Esa nota está publicada en la página web de FECRA con fecha 2-2-2009 a la que AES, desde ya, rechaza como medio idóneo de acuerdo a lo siguiente:

1) La nota, lejos de beneficiar al expendedor, lo introduce en una rebeldía, con gravosas consecuencias, que demuestra el desconocimiento de FECRA sobre la normativa vigente.

2) AES, en cambio, esperará las conclusiones sobre la investigación interna que está desarrollando el Ente para expedirse con sustento legal sobre la citada anulación de obleas habilitantes y ha propuesto, mientras tanto, a las estaciones de carga de GNC, informar públicamente en los sectores de carga sobre las obleas anuladas para que el playero tome conciencia de la numeración que no debe aceptar.

Consejo Directivo de AES

OBLEAS CON VENCIMIENTO 2009 ANULADAS

viernes 23 de enero de 2009

23 de enero de 2009

De acuerdo a lo comunicado por el ENARGAS con relación a la anulación de 9.500 obleas habilitantes con vencimiento 2009, será imprescindible informar a todos los playeros de tal situación para que NO PROCEDAN A LA CARGA DE GNC si la oblea se encuentra dentro de los siguientes rangos:

16.687.251

16.687.500

17.493.001

17.502.000

17.600.751

17.601.000


Proponemos un modelo de cartel que sugerimos colocar en los sectores de carga de la estación.

Obleas anuladas Descargar pdf

Por cualquier información adicional, no duden en comunicarse.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Obleas Habilitantes para automóviles y motocicletas a GNC 2009 y 2010

miércoles 21 de enero de 2009

21 de enero de 2009

El ENARGAS publicó en su página web los detalles a tener en cuenta para los vencimientos de las obleas

También detalla la numeración de las que carecen de validez y el procedimiento a utilizar para las que vencen durante los primeros tres meses de 2010.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Obleas Vencimiento 2009:

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha procedido a anular las siguientes Obleas Habilitantes para automotores vencimiento 2009: 16.687.251/08 a la 16.687.500/08, 17.493.001/08 a la 17.502.000/08 y desde la 17.600.751/08 a la 17.601.000/08; la totalidad de las obleas arriba detalladas carecen de validez para los fines que pudieran utilizarse.

Oblea Automotores

Oblea con Vencimiento 2010:

A partir del número 17.514.001 hasta 17.900.000.

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Desde el 1º de enero de 2009 se adoptó la oblea con vencimiento año 2009, con una perforación en el número NUEVE (9) correspondiente al año de vencimiento. Esta perforación del número «NUEVE», indica que la oblea está siendo utilizada para reemplazar a aquella cuyo vencimiento operaría en el año 2010.

La habilitación de la instalación vehicular que utilice una oblea de estas características, tendrá validez hasta enero, febrero o marzo del año 2010, según corresponda; estableciéndose como fecha límite para su utilización el 31 de marzo del año 2009.

En tal sentido y a los efectos de desalentar la utilización de documentos apócrifos, el procedimiento referido se aplicará exclusivamente en aquellas obleas de vigencia de la habilitación cuya numeración se encuentra dentro del siguiente rango: 17.514.001 hasta 17.900.000.

Obleas para motocicletas y vehículos montacargas (Autoelevadores)

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Numeración: M 000001 al M 010000 inclusive.

Medidas: 70mm x 40mm

Color: celeste

Norma de aplicación: NAG E 407

Protección Catódica y Rejillas Perimetrales

miércoles 21 de enero de 2009

21 de enero de 2009

VENCIMIENTO 31 de ENERO de 2009

Los expendedores de combustibles líquidos que se comprometieron ante la Secretaría de Energía a cumplir con el cronograma de adecuación de las instalaciones con relación a:

  • Protección catódica
  • Rejillas perimetrales

deberán ir comunicando la finalización de las obras con fecha tope el 31 de Enero de 2009 certificadas por una Empresa Auditora de Seguridad o Universidad registradas en la Secretaría de Energía.

Se debe tener presente que:

Frente al primer evento grave que suceda que se derive de la no conformidad prorrogada, y que ponga en riesgo mínimamente la seguridad de las instalaciones y/o las personas, se procederá a la clausura de la estación de servicio además de la baja automática del registro de bocas de expendio que implica la prohibición del suministro de combustibles líquidos.

Ante cualquier duda quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Vacaciones – Cuestiones a tener en cuenta

jueves 15 de enero de 2009

15 de enero de 2009

A la hora de determinar la duración y la forma correcta de liquidación de las vacaciones de los empleados, año tras año se pueden presentar dudas recurrentes. Las particularidades propias de los tiempos de licencia, la forma de pago, entre otros temas, resultan clave a la hora de efectuar la liquidación.

Duración de las vacaciones

El primer paso es analizar la duración de las vacaciones según la situación del trabajador, y una vez que el empleador sabe que le corresponden. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, si el trabajador no ha prestado servicios durante un mínimo de la mitad de los días hábiles comprendidos en el año le corresponderá un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Aclaramos que en cada empresa se deberán determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo, por ejemplo si se trabaja o no los días sábados.

Si la persona trabajó mas de la mitad de los días hábiles incluídos en un año, el esquema de días de descanso es el siguiente:

-*14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años.

-*21 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 10 años.

-*28 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 20 años.

-*35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

El 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones es la fecha que se toma como parámetro para determinar la antigüedad de manera exacta. De tratarse de empleados que hayan trabajado en la misma empresa anteriormente el tiempo anterior de servicio efectivo se computa a la hora de calcular la antigüedad.

Nuestro actual régimen legal no admite el fraccionamiento de las vacaciones, salvo el supuesto contemplado en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. Por lo tanto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aun cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y empleado.

Pautas de la práctica

Las vacaciones deben ser notificadas al trabajador por escrito con 45 días de anticipación.

Respecto al día que debe comenzar el período de descanso corresponde que sea lunes. Si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no realizara actividad, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.

Casos Particulares de interrupción de vacaciones

En cuanto a las particularidades para la liquidación, surgen los casos de trabajo de temporada, interrupción del descanso anual por enfermedad, entre otros:

  • En caso de que el empleador disponga el cierre del establecimiento y existan trabajadores cuyo período de vacaciones fuera inferior al lapso de cierre o no tengan derecho a vacaciones en razón de su reciente ingreso, para que el empleador pueda legalmente suspenderlos, y no pagarle salarios, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo, quien podrá o no admitir como justa la causal de suspensión que se invoque.
  • Los trabajadores por temporada gozan de vacaciones al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, siempre y cuando no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
  • Si el matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
  • La Ley de Contrato de Trabajo nada aclara cuando dentro del período de descanso se encuentren días feriados pero se puede inducir en base a los fallos y la legislación complementaria sobre el particular que partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones, pues en este último pago se encuentra abonado el salario correspondiente al día feriado (Resolución Nº 48 del 28/7/48 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación); y Jurisprudencia, CNACT., Sala II, 25/10/67 «Maroscia, E. c/Ditievsen y Cía.».
  • Cuando las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad y accidente, caso tampoco contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, se recurre a la jurisprudencia existente para determinair su tratamiento. Así, en la causa Moreira c/Swiff, Sup. Corte del 18/12/50, por ejemplo, se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo.

Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiese verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.

Fuera de lo explicado, no existen antecedentes de otras causales que determinen la interrupción del goce de las vacaciones.

Forma de Pago

Recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de descanso deberá ser pagada a la iniciación del mismo. Las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de descanso por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación detallamos:

  • En caso de jornales, por día y por hora ,el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
  • Para las remuneraciones variables que perciben los jornaleros (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.) se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia.

Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

Por ejemplo: Trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, pero registra horas extras en el último semestre. Procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones:

1. se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones.

2. Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre. El resultado se divide por el número de horas que hay en el semestre. De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.

  • En los trabajadores remunerados con sueldo mensual el valor del último sueldo, se divide por 25 (artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como plus vacacional.
  • Para las remuneraciones variables que perciben los trabajadores remunerados con sueldo mensual (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.
  • No existen normas que indiquen un procedimiento determinado para el pago de los días que restan en el mes de los mensuales, por lo que algunos empleadores dividen el sueldo por 30 ó 25 según sea el divisor que utilizan para otros casos (descuentos, suspensiones, trabajo extra, etc.). Otros, a fin de guardar una mayor correlación entre el sueldo y los días de trabajo, dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones. No obstante aclaramos que el divisor más generalmente usado y aceptado es 30.

Fuente consultada: Arizmendi